REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 13 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°
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CAUSA N° E-245-08

JUEZA EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PUBLICA ABG. TAIDE JIMENEZ

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARÍA ALEJANDRA FERNÁNDEZ.

VÍCTIMA: HERNÁNDEZ MAIVYS YANEXI

ASUNTO: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE
CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.


Este Tribunal de Ejecución de conformidad con el artículo 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece como una de las atribuciones del Juez de Ejecución es la de revisar las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, y en su literal “h” lo faculta para decretar el cese de las medidas, por lo que se fijo la audiencia de revisión para el día de hoy en la causa seguida a la sancionada identidad omitida, a quien se le impuso en fecha 25-05-09 las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lapso de un año para cumplirla de manera simultanea, quedando obligada la sancionada continuar con sus estudios y recibir orientaciones psicológicas con el correspondiente seguimiento social. Tomando en consideración que ya esta cumplido el lapso legal establecido en la sentencia, este Tribunal dicta su pronunciamiento después de la revisión de la causa en audiencia bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En el presente caso se observa una vez revisada la causa, que desde el día 25-05-2009 fecha en que se impusieron las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ha transcurrido el lapso establecido en la sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 en fecha 13-12-2007, en contra de la sancionada: Identidad omitida.

La Defensora Pública de la sancionada identidad omitida, Abg. Taide Jiménez expuso: Efectivamente la presente Audiencia Oral y Reservada tiene por objeto la verificación del cumplimiento de las medidas por parte de la sancionada, si se esta cumpliendo con el objetivo establecido en la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en este caso se puede evidenciar que cumplió a cabalidad con las medidas impuestas en su oportunidad y se cumplió con el objetivo fundamental de la ley, por lo que solicitó el cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida 647 literal “h” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abogada María Alejandra Fernández expuso: que efectivamente en la presente causa se evidencia que la sancionada cumplió con las medidas impuestas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por lo que se logro el objetivo de la ley, en tal razón solicitó que redecrete el cese de las medidas de conformidad con el articulo 650 literal “e” de la Ley Orgánica par la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Se impuso a la joven Identidad Omitida, del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señalando no querer declarar, es todo”.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes, en el presente caso observa esta juzgadora que la sancionada Identidad Omitida, cumplió con lo establecido en la sentencia, como es el cumplimento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, así como el lapso establecido, por cuanto la sancionada asistió a las orientaciones psicológicas y el correspondiente seguimiento social, en donde se evalúo el progreso personal de la sancionada, encontrando la joven cierta mejora que le brindan la oportunidad de mantenerse distantes de los problemas que la aquejaban; en cuanto a la obligación de estudiar los ha realizados en forma interrumpida por problemas con su inscripción, según los resultados de los informes sin embargo su meta es continuar sus estudios de peluquería. En consecuencia esta ajustado a derecho decretar el cese de las medidas, por el cumplimento del lapso y de las mediadas. Así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

PRIMERO: Ordena el cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, a favor de la joven identidad omitida ya identificada, en consecuencia se decreta su libertad plena.

SEGUNDO: Notifíquese a la víctima y al Equipo Multidisciplinario.

Es justicia en Guanare a los 13 días del mes de Mayo del 2010.


LA JUEZA DE EJECUCIÓN


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS