REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 13 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°
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CAUSA N° E-259-09

JUEZA EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSORA PUBLICA ABG. TAIDE JIMENEZ

FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

VÍCTIMA: JORGE RAMON SEQUERA

ASUNTO: CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE
CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA.



Celebrada la presente audiencia en el día de hoy fijada por este Tribunal en la presente causa seguida al sancionado identidad omitida de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, como también el cese de la medida, por lo que este tribunal de Ejecución una vez oídas las partes dicto el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

En el presente caso en fecha 26-05-2009, se le impuso al sancionado Identidad omitida, las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un año, donde debía cumplir la prohibición de acercarse a la víctima y recibir orientaciones psicológicas y el seguimiento social; En fecha 18 de febrero del presente año se celebro audiencia de revisión y se le ratificaron las medidas por el tiempo que le faltaba por cumplir, observándose en esa oportunidad que el sancionado venia cumpliendo con las medidas, siendo que hasta la presente fecha se ha cumplido el lapso establecido en la sentencia, y se ha logrado el objetivo y finalidad de la ley, como es en primer lugar el cumplimiento de la sanción y en segundo lugar que el joven ha internalizado que su modo de proceder debe cambiar y el deber de respetar a sus semejantes, ajustarse a las normas en el sentido de no realizar conductas contrarias a la ley.

La ciudadana Defensora Pública del sancionado Abg. Taide Jiménez, expuso que efectivamente su representado Identidad omitida, cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este Tribunal demostrando que efectivamente se cumplió el objetivo fundamental de Ley Especial, por cuanto se trata de un proceso educativo por el cual el adolescente internalice su conducta, en consecuencia solicitó el Cese la Medida de Conformidad a lo dispuesto en el articulo el Articuló 647 Literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público manifestó que hasta la presente fecha se evidencia que el sancionado Identidad omitida, cumplió con las prohibiciones y obligaciones que le fueron impuestas en su oportunidad por este Tribunal por lo que se cumplió el objetivo fundamental de la Ley, por lo que la Representación del Ministerio Público, solicita el cese de las medidas de conformidad a lo dispuesto 650 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Se impuso al joven identidad omitida, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho de ser oído de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, señalando el “no deseo declarar.

SEGUNDO
Oída la exposición de las partes, observa esta juzgadora, que ha transcurrido el lapso establecido en la sentencia, por un lado y por otro lado las medidas de Libertad Asistida, fue cumplida a través del seguimiento social y orientaciones psicológicas, realizada por el Equipo Multidisciplinario y las Reglas de Conducta, cumplió con la prohibición de acercarse a la victima, ya que hasta la presente fecha este tribunal no ha tenido información de lo contrario, por lo que se ha cumplido con las metas trazadas, y el objetivo establecido en la ley, por lo que se ordena el cese de las medidas de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida, a favor del sancionado identidad omitida de conformidad con los artículos 645 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Así se decide.




DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 645 y 647 literal (h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

PRIMERO: ordena el Cese de la Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, ambas previstas en los Artículos: 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Impuestas en su oportunidad por este Tribunal al sancionado : Identidad omitida, ya identificado, en consecuencia se decreta la Libertad Plena.

SEGUNDO: Notificar a la víctima Jorge Ramón Sequera, y al Equipo Multidisciplinario.

En la ciudad de Guanare a los trece días del mes de mayo 2010.


LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN


ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA BEATRIZ BARRIOS