REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA







CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
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Guanare, 18 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°

CAUSA N°: E-258-09

JUEZA: Abg. Zoraida Graterol de Urbina

SANCIONADO: Identidad omitida.

VICTIMA: José Emilio Hernández y el Estado Venezolano

FISCAL: Abg. María Alejandra Fernández

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Taide Esmeralda Jiménez Rodríguez

ASUNTO: Revisión de Medida de la Privación de Libertad.



Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal para el día de hoy, en la causa seguida al adolescente sancionado Identidad omitida, con el objeto de revisar la medida de Privación de Libertad prevista en el articulo 628 Parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente impuesta en fecha 18-01-2010 por un lapso de cuatro (4) meses, por cuanto le fue revocada la medida de Semi Libertad, por incumplir injustificadamente dicha medida tal como lo prevé la ley, y habiendo transcurrido dicho lapso, este Tribunal dicta su pronunciamiento una vez oída las partes bajo las siguientes consideraciones:

En fecha 17-09-2009, le fue sustituida al sancionado Identidad omitida, la medida de Privación de Libertad por Semilibertad, debiendo pernoctar en la Casa de Formación Integral a partir de las 06:00 de la tarde hasta las 07:00 horas de la mañana, haciéndole la advertencia de no acercarse a la victima y con la condición de estudiar y trabajar.

En fecha 30-11-2009 fue ratificada la medida de Semi Libertad, con las mismas condiciones.

En fecha 18-01-2010 se le revoca la medida de Semi Libertad y se le decreta la Privativa de Libertad prevista en el articulo 628 Parágrafo segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el lapso de cuatro (04) meses, manteniendo como lugar de reclusión la Casa de Formación Integral Varones, Guanare Estado Portuguesa, en virtud de que este Tribunal tuvo conocimiento de que el sancionado para el momento de encontrarse en las labores de estudio y trabajo fue aprehendido por la presunta comisión de un hecho punible, donde actualmente se le sigue el proceso penal en el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Una vez analizada la presente causa, la ciudadana defensora Pública del sancionado Identidad omitida, Abogada Taide Jiménez, expuso: que siendo verificado por medio de las actas procesales la presente causa tal como lo ha narrado la Jueza, es ajustado a derecho la sustitución de la privación de Libertad por una medida menos gravosa, siendo del conocimiento que tiene una causa por otro tribunal, solicitó la imposición de la medida de Libertad Asistida.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. María Alejandra Fernández, expuso: Tal como lo ha expresado la ciudadana Jueza le corresponde la sustitución de la Privación de Libertad al sancionado Identidad omitida, siendo que las mas indicada para este caso sea la de Libertad Asistida, de igual manera se conoce que al adolescente se le sigue una causa en el Tribunal de Juicio, por lo que debe ponerse a disposición de ese Tribunal.

Se impuso al sancionado Identidad omitida, del precepto Constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser de conformidad el artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que tiene derecho a ser oído en el desarrollo de la audiencia, el sancionado expreso No querer declarar.

Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; acuerda:

Primero: Revocar la medida de Privación de Libertad al sancionado Identidad omitida, y se le impone la medida de Libertad Asistida, por el tiempo que le falta por cumplir de cuatro (4) meses y siete (7) días, fecha probable que puede ser revisada, el sancionado queda obligado a recibir orientaciones psicológicas y seguimiento social 2) Se ordena notificar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Penal Adolescente, para realizar el seguimiento psicológico y seguimiento social, así mismo se acuerda notificar a la Casa de Formación Integral de Varones de Guanare. 3) El Adolescente sancionado Identidad omitida, queda a disposición del Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, por lo que será trasladado a la Casa de Formación Integral (varones) Guanare.

En Guanare, a los dieciocho días del mes de Mayo de 2010.

La Jueza de Ejecución,


Abg. Zoraida Graterol de Urbina


La Secretaria,


Abg. María Beatriz Barrios