REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA




SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
G U A N A R E

Guanare, 20 de Mayo de 2010
Años 200° y 151°

CAUSA NÚMERO: E-269-09
JUEZ: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
FISCAL V: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
ASUNTO: CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD
ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal, de conformidad con el artículo 647 ordinal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la sancionada Identidad omitida, con la finalidad de revisar las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, previstas en los artículos 624 y 626 ejusdem, por el plazo de seis (06) meses, según sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2, impuestas en fecha 18- 11-2009; Esta Juzgadora una vez oídas las partes dicto su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Se explico el objetivo y finalidad de las medidas, revisando las actas para comprobar si la joven sancionada Identidad omitida, cumplió con las medidas de Reglas de Conducta Libertad Asistida impuesta en fecha 18-11-09,

Revisadas las actas por este Tribunal, se evidenció el cumplimiento de las Medidas Impuestas a la adolescente, Identidad omitida y la cual consistía en la Sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por sustitución de la medida de Privación de Libertad Medidas en fecha 13-10-09 y trascurrido el lapso establecido en la sentencia el cual era de un año, medida esta que fue realizada en parte por el equipo Multidisciplinarío adscrito a este Tribunal, la cual la adolescente recibirá orientaciones sicológicas y el seguimiento social y siendo este tribunal el competente para decretar el cese de la sanción, cumplido como esta el lapso establecido y la finalidad establecida en la ley.

Le fue concedido el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público presente en la audiencia Abg. María Alejandra Fernández, quien haciendo uso de la misma expuso: si bien es cierto que se le impuso la medida por un lapso de 6 meses no se toma en cuenta si las evaluaciones son favorables o no, es por ello que solicito el cede de la medida cautelar” es todo.

Se le concede el derecho de palabra al defensor Abg. Luis Alberto Arocha Villanueva y quien haciendo uso de la misma manifestó: “siendo el objeto la revisión de la sanción y oída la petición del ministerio publico esta defensa se adhiere en cuanto al cese de la medida, exhorto a mi defendida a que tome las previsiones necesarios para que pueda corregir a esas carencias, y según informe social persiste al consumo de sustancias, y aun cuando esta en estado de gravidez no le da ningún beneficio al embrión que esta creciendo. Es todo.

Se impuso a la sancionada Identidad omitida, del precepto constitucional establecido en el artículos 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del derecho de ser oída de conformidad con el artículo 542 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien señaló “No Querer Declarar”.

Se deja constancia que se le concedió el derecho de palabra a la Representante Legal de la sancionada ciudadana María Gil, quien no manifestó nada.

Oída la exposición de las partes, y siendo que desde la fecha 13-10-09, a la fecha de hoy transcurrido el termino o lapso por el cual se le impuso las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, prevista y sancionada en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la sancionada Identidad omitida, según sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 2, en fecha 13-10-09, y las misma se impusieron para su ejecución en fecha 18-11-2009, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera pertinente cesar la medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por haberse cumplido el lapso de seis meses y el respectivo cumplimiento de las medidas, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.. Así se decide.
Por todo lo anterior expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, decreta la cesación de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, impuesta a la joven sancionada:Identidad omitida ya identificada, por haberse cumplido la misma en el lapso establecido en la sentencia.

En Guanare a los veinte días del mes de Mayo del año 2010.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


Abg. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA BEATRIZ BARRIOS.