REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN GUANARE

Guanare, 24 de mayo de 2010
Años: 200° y 151°
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CAUSA N° E-268-09

JUEZ: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSOR: ABG. LUÍS ALBERTO AROCHA VILLANUEVA

FISCAL: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO

VÍCTIMA: ATUESTA GUZMAN ALFREDO

ASUNTO: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA. (RATIFICADA)


Celebrada como ha sido el día hoy 24 de mayo de 2010, la audiencia oral y reservada acordada por este Tribunal en fecha 25-02-09, a fin de revisar las medidas consistente en REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este tribunal en fecha 09/11/2009, dictada por el Tribunal de Control Nº 1 Sección Adolescente en fecha 07-10-2009, por el lapso de dos (02) años, contra Identidad Omitida por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Cooperador Inmediato, cometido en perjuicio del ciudadano Atuesta Guzmán Alfredo, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal. Una vez oídas las partes este Tribunal dicta su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:.
P R I M E R O:

Este Tribunal de conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece que entre las funciones del Juez de Ejecución es la revisión de las medidas por lo menos cada seis meses, pudiendo modificarla o sustituirla cuando no cumplan el objetivo para el cual fueron impuestas, procediendo en el caso que nos ocupa a la revisión de las medidas de Libertad Asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, donde el sancionado tiene la obligación de estudiar y trabajar y la prohibición de acercarse a la víctima, siendo la fecha de la imposición de la sanción el 09-11-2009, computándose un lapso total de cumplimiento de sanción hasta el día de hoy (24-05-10) de seis (06) meses y quince (15) días, y siendo la sanción impuesta de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir, un (01) año, Cinco (05) meses y quince (15) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 09 de noviembre de 2011.

Se impuso al joven Identidad Omitida del precepto constitucional el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y del derecho de ser oído del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señalando el sancionado: en estos momentos no estoy estudiando, me fui para el estado Aragua, estoy trabajando agricultura con mi tío y no tengo como me den una constancia de trabajo y estoy tramitando un trabajo con una empresa recuperadora de mortadela en la victoria estado Aragua, termine el tercer año de bachillerato y traeré la constancia de estudio, la jueza pregunta ¿Cómo va hacer para que cumpla con el equipo multidisciplinario? R. solicitare un permiso.

Por su parte el defensor Abogado Luís Alberto Arocha expuso: “en virtud de que el objeto de la presente audiencia es la revisión de las medidas, que fue impuesto s por el lapso de dos años es por lo que solicito que se ratifique las sanciones impuestas y como lo ha manifestado mi representado tiene la voluntad de cumplir con dichas obligaciones y consignar constancia de estudios, es todo”.

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público considero: “visto lo manifestado en la presente audiencia y verificado que falta un lapso por cumplir solicito que se ratifique las medidas sancionadoras, es todo”.

S E G U N D O:
Oída la exposición de las partes, en el presente caso, se observa en cuanto a la medida de Libertad Asistida esta juzgadora constata a través de los autos de la causa que desde la imposición de la medida en fecha 09-11-09, ha recibido sus orientaciones psicológicas y el seguimiento social ante el Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, en relación a la obligación de trabajar, el joven Identidad Omitida ha estado trabajando esporádicamente ya que no tiene un trabajo fijo, en el área educativa tiene aprobado el tercer año de educación básica en el Liceo Teresa Carreño, en las orientaciones psicológicas la Licenciada Grealby Hidalgo expresa: “Se trata de un sujeto cuyas características corresponden a un estadio del desarrollo infantilista, por ende presenta inestabilidad emocional, necesidad de afecto y apoyo, así mismo se le dificulta el control y equilibrio de lo racional y emocional…”, considerando este Tribunal que el objetivo de la Ley se está cumpliendo en el presente caso ya que el joven está orientándose hacia el objetivo fundamentalmente el cual hemos hechos mención en la presente decisión, por otra parte no consta que haya vuelto a delinquir; en cuanto a la prohibición de comunicarse con la víctima esta cumpliendo por cuanto no hay alguna denuncia en su contra.

Ahora bien, con motivación a lo antes expuesto, este Tribunal, acuerda ratificar las medidas de Libertad Asistida, y Reglas de Conducta, por el lapso que le falta por cumplir siendo éste de un (01) año, Cinco (05) meses y quince (15) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 09 de noviembre de 2011, pues considera que el sancionado joven adolescente, aún se encuentra en el proceso de internalizar su conducta, por lo que se acuerda oficiar al Equipo Técnico Multidisciplinario de Responsabilidad Adolescente, a los fines de que se continúe con el seguimiento social y las orientaciones psicológicas. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:

Primero: Ratificar al sancionado Identidad Omitida ya identificado en autos, las medidas de Libertad Asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, relativa a mantenerse en una actividad laboral y estudiar, y la prohibición de comunicarse con la víctima, por el tiempo que le falte por cumplir, siendo este de un (01) año, Cinco (05) meses y quince (15) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 09 de noviembre de 2011.

Segundo: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de notificarle que se continúe con el seguimiento social; y notificar a la víctima.
En Guanare a los veinticuatro días del mes de mayo del 2010.-


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La Jueza de Ejecución


Abg. Zoraida Graterol de Urbina


La Secretaria,


Abg. María Beatríz Barrios