REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
+
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
--------------------------------------------------------------------------------------------------
Guanare, 24 de Mayo de 2010
Años 200º y 151º
CAUSA: E-283-10
JUEZA DE
EJECUCIÓN: ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMAS: CRISTAL FRANAHY TORRES MORON, ESTEFANI ORIANA CASTILLO ALTUBE Y OSMERLY KATIUSKA MONTAÑA YEPEZ.
FISCAL QUINTA
DEL MINISTERIO
PÚBLICO: ABG. MARIA ALEJANDRA FERNANDEZ CAMACHO
DEFENSOR
PUBLICO: ABG. LUIS ALBERTO AROCHA.
ASUNTO: IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
Vistos: La sentencia definitivamente firme dictada por La Jueza de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de fecha 29-04-2010, en virtud de que el adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, admitió los hechos, este Tribunal ejerciendo las funciones que le otorga los artículos 646 y 647 literal “a” de la ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, fijó audiencia a los fines de imponer al adolescente mencionado, de la decisión dictada en su contra por el Tribunal de Juicio, quien fue sancionado con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida. Realizada la audiencia oral, con la intervención de las partes presentes, se dicto la presente decisión en los siguientes términos:
FINALIDAD Y OBJETO DE LA SANCIÓN:
El articulo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que la finalidad de las medidas es primordialmente educativa y se complementara, según el caso, con la participación de la familia y del apoyo de especialista, y el articulo 629 de la referida Ley, señala que el objeto de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y su adecuada convivencia familiar y social.
De las normas señaladas se evidencia el fin que se persigue con las medidas cuando el adolescente se encuentra en conflicto con la ley penal, y ha sido declarado responsable, es promover su reintegración social y que asuman una función constructiva en la sociedad.-
MEDIDA IMPUESTA Y CONTENIDO LEGAL.-
En el presente caso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado con la medida de Reglas de conducta, que tiene como objetivo contribuir al desarrollo del adolescente, se impone obligaciones de hacer y no hacer, para regular su modo de vida, promover y asegurar su formación y la medida de libertad Asistida, cuyo contenido legal es otorgar al adolescente su libertad, con la obligación de someterse la orientación asistencia y supervisión de una persona capacitada, que le hará un seguimiento, esta medida supone la inclusión del adolescente en un programa diseñado para logar su formación integral, su progreso que vayan a la par con su desarrollo que comprenda cual conducta debe seguir en la vida sin vulnerar los derechos de los demás integrantes de la sociedad.
DERECHOS DURANTE EL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN:
Durante la ejecución de las medidas la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente desarrolla varios derechos que corresponden al adolescente sancionado, que deben ser respetados cuando se establezcan los programas y las pautas a seguir en relación a cada una de las medidas impuestas, y que estas sanciones no deben restringir derechos que no estén contenidos en la sentencia.
Así mismo las sanciones impuestas son revisables por lo menos cada seis meses, por el Juez de Ejecución, pudiendo modificarla, sustituirla cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o sean contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
Una vez realizado el presente análisis y se constató que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA entendió la finalidad de la audiencia, este Tribunal considera que la medida de Libertad Asistida debe cumplirse a través del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, quien será el ente encargado de hacer el seguimiento de la medida mediante un plan individual, donde el adolescente sancionado recibirá orientaciones sicológica, debiendo realizarse informe social, que estas terapia sean realizadas mensualmente, considerando que es el personal idóneo y capacitado para la ejecución de dicha medida; en relación a la medida de Reglas de Conducta, se oirá los planteamientos de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa Pública, y si es necesario del adolescente sancionado y su representante legal.
Se impuso al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, del derecho de ser oído establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5to., de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y lo hizo en la forma siguiente: “Estoy trabajando vendiendo condimento por cuenta de mi papa, estoy estudiando con mi tía en el Barrio fe y Alegría clases particulares.”
La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, expuso: “visto que el objeto de la presente audiencia es la imposición del Adolescente la medida de Libertad Asistida solicito que se le imponga las Orientaciones Psicológicas Seguimiento Social, para nadie es un secreto que el no puede permanecer en una institución por su condición por eso solicito que en cuanto a la medida de Reglas de Conducta esta sea solo la Prohibición de Acercar a la victima”.
El ciudadano Defensor Público Abg. Luis Alberto Arocha, quien manifestó: “oída la exposición del adolescente y de la fiscal del Ministerio Publico esta Defensa se adhiere a dicha petición, con relación a la situación particular que presenta mi defendido a los fines de que las sanciones le sean a imponer sea reglas de conducta consistente en la prohibición de acercarse a las victimas y libertad asistida consistentes en recibir las orientaciones psicológicas y seguimiento social.”
Este tribunal oídas la exposiciones de las partes, acuerda que la medida de Reglas de Conducta, el sancionado quedó con la prohibición de comunicarse o acercarse a la Victima, iniciándose su cumplimiento a partir de la presente fecha y en relación la medida de libertad Asistida, sea cumplida a través del Equipo Multidisciplinario para la realización de evaluaciones sicológicas en forma mensual con su respectivo seguimiento social y la cual, comenzará a correr una vez que el sancionado inicie las terapias ante el Equipo Multidisciplinarío.
Es de advertir, que las especialistas deberán realizar el seguimiento de la medida de Reglas de Conducta y Libertad Asistida mediante el plan individual e informar a este Tribunal las resultas.
La ejecución de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, será cumplida en forma simultánea, siendo la fecha posible de cese en el mes de Noviembre del año 2010.
DECISIÓN:
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente acuerda:
PRIMERO: Impone al Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA de la Medida Sancionadora de: Reglas de Conducta que consiste en la Prohibición de Acercarse a la Victima y Libertad Asistida consistente en recibir Orientaciones Psicológicas previstos en los artículos 624 y 626 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el articulo 458 con relación al articulo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de las Adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS.
SEGUNDO: se acuerda Notificar al Equipo Multidisciplinario y a las Victimas de la Presente Decisión.
En Guanare a los Veinticuatro días del mes de Mayo del 2010.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,
ABG. ZORAIDA GRATEROL DE URBINA
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA BEATRIZ BARRIOS.