PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PH05-V-2008-000230

Se inició el presente juicio en fecha 30-04-2008, mediante solicitud de Inquisición de Paternidad que interpusiera la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, en su carácter de Fiscal Cuarta del ministerio Público, actuando en defensa del interés del niño ....................................., de 12 años de edad. En fecha 06 de Mayo 2008 se admitió la causa, se libro edicto, boleta de citación al demandado ciudadano Antonio Agriesti Maldera.

Ahora bien, vista la solicitud presentada por la solicitante, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil…“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse de oficio por el Tribunal.

En el presente caso, observamos que la última actuación tuvo lugar en fecha 28 de Abril de 2009, cuando se recibió resultas del exhorto conferido por este Tribunal, al Tribunal de Protección del la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, hasta la presente fecha han transcurrido más de Un (01) año, tiempo suficiente para que opere la Perención de la instancia, por cuanto hasta la presente fecha no se ha citado al demandado, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, y se ordena remitir el expediente al archivo judicial.
La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.



El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Asunto: PH05-V-2008-000230
Milangela p