PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000158
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos YUSMARI COROMOTO SULBARAN BRICEÑO, ARMENIO ANTONIO SULBARAN BRICEÑO, FLOR MARIA SULBARAN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-19.957.832, 18.670.165, 18.670.166, y a los adolescentes que llevan por nombres y apellidos: LUIS EDUARDO SULBARAN BRICEÑO y DENNY JOSE SULBARAN BRICEÑO, Titulares de la cedula de identidad V- 24.017.447 y 24.017.449, de quince (15) y de dieciséis (16) años de edad, domiciliados en el Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa; y vistas las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos YUSMARI COROMOTO SULBARAN BRICEÑO, el ciudadano ARMENIO ANTONIO SULBARAN BRICEÑO, a la ciudadana FLOR MARIA SULBARAN BRICEÑO, y a los adolescentes: ................................, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ARMENIO SULBARAN, quien falleció ab-intestato en fecha 11 de enero del 2010, en el Hospital de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas y cuatro (04) copias certificadas al solicitante.
La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.


La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli.
Abg. Rene B.