PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000277
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos MANUEL JOSÉ COLMENAREZ CANELON y YUSMARY DEL CARMEN MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 17.003.725 y 14.333.067, respectivamente, por ante la Defensa Pública para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sobre el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de los niñas ............................................................., de siete (07) y cinco (05) años de edad, respectivamente, el mismo quedó establecido de la siguiente manera: “El padre retirará a las niñas ................................. en el hogar de la madre, tres (03) días en la semana, para compartir con las niñas por espacio de dos (02) horas siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso y de labores escolares y cada quince (15) días el padre retirará a las niñas del hogar de la madre los sábados a las 6:00 de la tarde y las regresará al hogar materno el domingo a las 6:00 de la tarde. En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan las misma serán compartidas en periodo de ocho (08) días cada progenitor. De igual forma, en época decembrina se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31 de diciembre”. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de las niñas, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez



El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
LCMS/ajos/Ma. Alexandra. -