PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000281
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DANNYS ALBERTO JIMENEZ MONTILLA y EVELIN COROMOTO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.308.744 y 13.330.417 respectivamente, por ante la Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del estado Portuguesa, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, del padre, en beneficio de sus hijos, los niños ............................................., de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, y el doble de la cantidad, vale decir, Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00), en el mes de agosto y diciembre e igualmente se obliga a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de atención medica, medicinas y consultas especializada. Los pagos por concepto de obligación de manutención serán realizados cada quince días cuatrocientos bolívares, en el Banco de Venezuela, cuenta de ahorro Nº 01020346590106612443. Con respecto a los Cesta Tickets de Juguetes del mes de diciembre el padre se obliga a entregárselos a la madre en su oportunidad de la misma forma que los reciba y no en efectivo. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
Ma. Alexandra. -