PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 11 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000282
Visto el convenimiento celebrado en fecha 06-05-2010 por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño, Niña y Adolescente entre los ciudadanos ÉVELIN COROMOTO MONTILLA ROSALES y DANNYS ALBERTO JIMÉNEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.308.744 y 13.330.417, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, en beneficio de los niños ..........................................., de ocho (08), seis (06) años de edad y tres (03) meses de nacida, respectivamente, donde el padre buscará a sus referidos hijos al hogar de la madre para compartir cada 15 días desde el día viernes hasta el domingo en la tarde; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
La Juez Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/amp/Clarisel m.-
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