PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 12 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2009-000017
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en fecha 05 de Febrero del 2010, se celebró la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, realizada por la Abogada Haydee Rosa Oberto Yépez de Colmenares, Jueza Unipersonal Nº 01, y por cuanto se evidencia que la misma no fue decidida, por la Jueza que presenció el debate, por lo que esta conllevaría a la nulidad del acto como lo establece el artículo 480 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que dispone:

“Es nulo el acto de pruebas que no se celebre en forma oral, así
como las pruebas que no sean evacuadas por el mismo
Tribunal que conoce el proceso. Es igualmente nula la
sentencia dictada por el Juez que no realizó el debate”.


En consecuencia este Tribunal procede a reponer la causa al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas, para el décimo día de despacho siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes, y Así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de celebrar nuevamente la Audiencia Oral de Evacuación de pruebas, para el décimo día de Despacho siguiente en que conste en autos la última notificación de las partes. Líbrense boletas de notificación. ASI SE DECIDE.


Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOCE DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.

La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.



El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p.-