PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 13 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-S-2010-000121
Vista la solicitud formulada por el ciudadano JUAN CARLOS MENDOZA GARCIA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.439.299, actuando en su propio nombre y en representación de la adolescente y el niño que llevan por nombres y apellidos: ……., de diecisiete (17) y de nueve (09) años de edad, respectivamente, de este domicilio; y vistas las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad que le da a los jueces la norma contenida en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el artículo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA GARCIA, a la adolescente …………., y al niño ………….., su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YARITZA JOSEFINA LEON ROO, quien falleció ab-intestato en fecha 29 de noviembre del 2009, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas y dos (02) copias certificadas al solicitante.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza.
Abg. Rene B.
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