PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL
Guanare, 13 de mayo de 2010
Años 200º y 151º

ASUNTO Nº: PP01-V-2010-000117
PARTES:
DEMANDANTE: ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ
DEMANDADO: ALISANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ
MOTIVO: Restitución de Custodia
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 03 de marzo del año 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.605.662, actuando en este acto en nombre y representación de sus hijos, el Niño ................................................ y la niña ..............................................., de once (11) y nueve (09) años de edad, y solicitó la Restitución del niño y niña en cuestión, quien se encuentra con su padre ciudadano ALISANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ.

En fecha 04 de marzo del año 2010, se admitió la demanda librando boleta de citación al ciudadano ALISANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, boleta de notificación a la parte actora y al Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia.

En fecha 04 de marzo del año 2010, el Tribunal libra oficio a la coordinadora del Equipo Multidisciplinario para que tramite la elaboración de un informe integral, cursa en el folio 12.

Al folio número 17, cursa inserta boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, debidamente cumplida.-

Al folio número 19, cursa inserta diligencia de la ciudadana Zulay Coromoto Rodríguez, asistida por la abogada Belangel L. Camacho Lucena, Defensora Publica Segunda, consignando la dirección del ciudadano ALISANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ.

Al folio 33 cursa boleta de citación del ciudadano ALISANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, debidamente cumplida.-

En fecha 23 de marzo del año 2010, el Tribunal dejo constancia que siendo la fecha y hora fijada para el acto conciliatorio compareció la parte demandante la ciudadana ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, no compareció la parte demandada el ciudadano ALISANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, al acto conciliatorio. Consta al folio 34 y 35.
En fecha 24 de marzo del año 2010, el Tribunal dejo constancia que compareció la parte demandada el ciudadano ALISANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, donde solicito la designación de un abogado defensor. Consta al folio 36.
En fecha 24 de marzo del año 2010, el Tribunal acuerda nombrarle defensor Judicial cargo recaído en la persona de la abogada SARA MARITZA VARGAS.. Consta al folio 37.

En fecha 05 de abril del año 2010, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de la niña MICHELLE PAOLY RODRIGUEZ RODRIGUEZ y el niño ......................................., donde se oyó la opinión de los mismos, todo de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección para los Niños, Niñas y Adolescentes. Consta al folio 41 y 42.

En fecha 13 de abril del año 2010, cursa diligencia de la abogada SARA MARITZA VARGAS, donde acepta el cargo para el cual fue designada. Consta al folio 45.

En fecha 30-04-2010, cursa resultas de valoración integral por el PSICOLOGO José de Jesús Campo, del Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares. Consta al folio 54 al 57.

En fecha 03-05-2010, cursa oficio dirigido a la directora de la Escuela Básica de la Juan Pablo II. Consta al folio 59.

A los folios 62 al 71, cursa Informe Social realizado en el hogar de las partes, emanado por el Equipo Multidisciplinario de los Servicios Auxiliares.

A los folios 73 y 74, cursa oficio de la directora de la Escuela Básica de la Juan Pablo II, donde especifica el rendimiento escolar de la niña Rodríguez Michelle.

El Tribunal antes de decidir, analiza las siguientes consideraciones:


PRIMERO: La filiación materna de la niña ...........................................................y el niño ................................................................, que la vincula con la ciudadana ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, está comprobada porque no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda a tenor de lo pautado en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: El demandado contestó la demanda y promovió los medios probatorios tendientes a demostrar los argumentos que le favorecieran en el juicio.

TERCERO: La niña ..................................................................................y el niño ................................................................, tiene derecho a vivir y desarrollarse en el seno de su familia de origen a tenor de lo pautado en el artículo 346 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

CUARTO: La niña ...................................................y el niño ................................................., tiene derecho a ser criada por el padre y la madre a tenor de lo pautado en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente; sin embargo dada la situación de que los mismos habitan en domicilios diferentes, existe la necesidad de determinar cual de ellos ejercerá su Custodia, tomando en consideración lo más favorable a la referida niña y al niño. Por lo tanto en autos se evidencia según la opinión de la niña y del niño antes referida, el Informe Social y evaluación Sicológica, la restitución de responsabilidad de crianza a la madre la ciudadana ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, quien le brinda condiciones afectivas idóneas para el desarrollo integral de la niña y del niño. En consecuencia se declara con lugar la demanda. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A


Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; declara CON LUGAR la demanda de Restitución de Custodia interpuesta por la ciudadana ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en contra del ciudadano ALISANDRO RODRIGUEZ FERNANDEZ, en beneficio de la niña ...........................................y el niño .........................................; por lo tanto el ejercicio de la Custodia de los referidos hijos estará a cargo de la ciudadana ZULAY COROMOTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó. Conste. Stría.

PPG/Abg. Rene B.-.