PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 18 de Mayo de 2010
200° y 151°
El Tribunal previo análisis de todas las actuaciones ha podido constatar que en el Cartel de Citación librado en fecha 12 de Abril del 2010 para ser publicado en el diario de mayor circulación regional, por error involuntario se cometieron errores materiales por cuando se colocó de la manera siguiente: ....“por cuanto aparece escrito “COLMENAREZ” con la letra “Z” siendo lo correcto “COLMENARES” con la letra “S”….”, cuando lo correcto es: ….“por cuanto aparece escrito “COLMENARES” con la letra “S” siendo lo correcto “COLMENAREZ” con la letra “Z”; en tal sentido este Tribunal acuerda reponer la causa al estado de librar nuevamente cartel de Citación corrigiendo en el mismo los errores antes mencionados. Líbrese lo conducente, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de librar nuevamente Cartel de Citación para ser publicado en el Diario de Mayor Circulación a nivel Regional, de conformidad con lo que establece el artículo 770 del código de procedimiento civil y artículo 177 parágrafo Cuarto, literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 150°.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p.-
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