PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de mayo de 2010
199º y 150º
ASUNTO: PP01-S-2010-000291

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos DAMARYS EUNICE PARRA GUEDEZ y JORGE LUIS GARCÍA PIANTELLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.672.328 y 17.616.292, respectivamente, por la Defensoría Pública, en fecha 17-05-2010, sobre fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de sus hijos .................................. de cuatro (04) y tres (03) años de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad de DOSCIENTOS (Bs. 200,00) bolívares mensuales, los cuales serán cancelados a razón de CIEN (Bs. 100,00) bolívares quincenales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre DAMARYS EUNICE PARRA GUEDEZ se compromete aperturar; así mismo ambos padres se comprometen asumir en agosto los gastos generados por concepto de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre los gastos por vestuario y calzado. De igual manera ambos padres se comprometen a cancelar el 50% de los gastos por conceptos de médicos, medicinas y otros gastos que requieran los niños; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
PPG/emjv/more.