PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 18 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PP01-V-2010-000057
PARTES:

DEMANDANTE: CARMEN MARIA MAVO ZAVALA

DEMANDADO: FRANK CAMILO CASTRO RODRIGUEZ.

MOTIVO: REVISION OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 03 de febrero del 2010, se inició el presente juicio por demanda que interpusiera el Abogado ALEXIS JOSE SILVIO PEREZ, Inpreabogado No 16.277, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN MARIA MAVO ZAVALA, venezolana, de mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-4.174.641, en representación de sus hijos ABRAHAN JESUS CASTRO MAVO y ................, en contra del ciudadano FRANK CAMILO CASTRO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.611.559, por Revisión de Obligación de Manutención. Admitida la demanda se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado no compareció al acto conciliatorio, ni compareció la demandante. Dentro de la oportunidad legal el demandado no dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ambas partes promovieron pruebas.

Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna del ciudadano ABRAHAN JESUS RODRIGUEZ MAVO y la niña ............; que los vincula al ciudadano FRANK CAMILO CASTRO RODRIGUEZ, está demostrada con las copias simples de las partidas de nacimiento cursantes a los folios 15 y 16 del presente asunto, 1la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copias simples de documentos públicos que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda.

TERCERO: El demandado en el escrito de pruebas, hace mención que su hijo ABRAHAN JESUS CASTRO MAVO, para el momento de la demanda, ya contaba con dieciocho (18) años de edad, es decir es mayor de edad, circunstancia que se verifica con la Partida de Nacimiento que riela al folio 16 de la presente causa, pero, también se observa que no promueve ningún medio probatorio que permita a este Tribunal constatar que su hijo el ciudadano Abrahán Jesús Castro Mavo, no esté dentro de los supuestos de excepción para que proceda la extinción de la obligación de manutención a favor de su hijo en cuestión, tal como lo establece el artículo 383 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es decir alegar y demostrar que su hijo no se encuentra en ninguno de los siguientes supuestos: 1º que padece deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, 2º o que se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cuál la obligación de manutención puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial, ya que es obligación del demandado demostrar que están llenos algunos de los supuestos que establece el mencionado artículo, para que su hijo referido no siga siendo beneficiario de la obligación de manutención por parte de su padre, lo cuál no fue demostrado en el juicio y en consecuencia debe acogerse a la extensión de la obligación de manutención por mandato legal.


CUARTO: Para revisar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en juicio, con la constancia de trabajo cursante al folio 41, donde se evidencia el salario que devenga el demandado.

QUINTO: El ciudadano ABRAHAN JESUS RODRIGUEZ MAVO y la niña ............., tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, quienes deben cubrir los gastos de manera mancomunada, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención formulada por la ciudadana CARMEN MARIA MAVO ZAVAL, a favor de sus hijos el ciudadano ABRAHAN JESUS CASTRO MAVO y la niña ..............., contra el ciudadano FRANK CAMILO CASTRO RODRIGUEZ, se fija la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, así como también que cancele el 50% del valor de los gastos de vestuario, calzados, juguetes, recreación, los honorarios médicos y las medicinas que amerite sus referidos hijos.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los 18 días del mes de Mayo del año DOS MIL DIEZ.- Años: 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

En esta misma fecha se publicó. Conste. El Secretario,

LCMS/AJOS/Milangela p.