PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 18 de Mayo de 2010
200° y 151°

EXPEDIENTE N°: PP01-V-2010-000058

PARTES:

SOLICITANTES: MARIA MAGDALENA BERRIOS DE CARMONA y
AVILIO CARMONA.

MOTIVO: Colocacion Familiar

SENTENCIA: Definitiva.


Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por los ciudadanos María Magdalena Berríos de Carmona y Avilio Carmona, en su carácter de abuelos de las niñas ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, de Seis (06) y Tres (03) años de edad respectivamente, asistidas por la Abogada VERONICA MARTINEZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección, quienes residen en el Barrio Buenos Aires, Calle las Balvinas, Casa No 2-45 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; motivado a que el padre de las referidas niñas ciudadano Dioly Antonio Delgado, falleció, y la madre de las niñas ciudadana Maribel Coromoto Carmona Berrios, quien es su hija, tiene fijado su domicilio en la ciudad de Caracas donde trabaja, no vive con las niñas, y casi nunca viene a Guanare.

A los folios 04 y 05, corren insertas las partidas de nacimiento de las niñas ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,

En fecha 04 de febrero de 2010, se le dio entrada a la presente causa bajo el Número PP01-V-2010-000058.

En fecha 08 de febrero de 2010, se admitió la presente causa por ante este Tribunal, se acordó la notificación al Representante del Ministerio Público, y la elaboración de un Informe Integral a los ciudadanos María Magdalena Berríos de Carmona y Avilio Carmona, y a las niñas ..................................................A los folios 22 al 29, ambos inclusive, corre inserto el Informe Integral realizado a las partes, suscrito por la Licenciada Keila Lovatón, Trabajadora Social y el Licenciado José de Jesus Campo, Psicólogo, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de este Palacio de Justicia, donde se expuso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:

IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA:
“En función de los aspectos intrasíquicos y psico-sociales encontrados en las partes evaluadas la señora: MARIA MAGDALENA BERRIOS y el señor AVILIO CARMONA, se descubren competencias emocionales, cognitivas y actitudinales que les permiten suministrar y ejercer las responsabilidades parentales.

SUGERENCIAS:

Llevar a cabo un seguimiento social a objeto de observar la progresividad y la evolución socio familiar de la medida de protección.

En fecha 08 de Abril del 2010, se fijó el Décimo día de despacho a las Diez (10:00) a.m para la celebración de la Audiencia Oral de Evacuación de pruebas, y se acordó la comparecencia de las partes, y del representante del Ministerio Público.

En fecha 10 de Mayo del 2010, se pudo apreciar en la Audiencia Oral de Evacuación de Pruebas que los solicitantes ciudadanos María Magdalena Barrios de Carmona y Avilio Carmona, desistieron de la Colocación familiar, motivado a que la madre de las niñas, ciudadana Maribel Coromoto Carmona Berríos, se llevará a las niñas a la ciudad de Caracas a vivir con ella.

El Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones en el presente expediente, considera el Tribunal que en el presente caso, visto el desistimiento de las partes, debe declararse sin lugar la medida de colocación familiar solicitadas por los ciudadanos María Magdalena Berríos de Carmona y Avilio Carmona, en beneficio de las niñas ................................................ Y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Colocación Familiar de los ciudadanos MARIA MAGDALENA BERRIOS DE CARONA Y AVILIO CARMONA, en beneficio de las niñas .................................................... En consecuencia se acuerda el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.



La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías


La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde.

PPG/EMJV/Milangela p*