PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 19 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2009-000295
PARTES: SERGIO ENRIQUE PAZ SANDREA y ANA DEL CARMEN FUENMAYOR CASANOVA.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 04 de mayo de 2009, cuando los ciudadanos SERGIO ENRIQUE PAZ SANDREA y ANA DEL CARMEN FUENMAYOR CASANOVA, venezolanos, cónyuges entre sí, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.356.230 y V-13.328.683, respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos en este Acto por el abogado en ejercicio RAFAEL BLANCO ROCHE, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 22.252, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Separación de Cuerpos.
En fecha 04 de mayo del 2009, el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos.
En fecha 18 de mayo de 2010, los ciudadanos SERGIO ENRIQUE PAZ SANDREA y ANA DEL CARMEN FUENMAYOR CASANOVA, asistido por la abogada MARIA DEL ROSARIO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.942, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación entre los cónyuges.
El Tribunal para decidir observa:
Establece el primer aparte del artículo 185 del Código Civil: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges”.
Considera el Tribunal, que en el presente caso se encuentran llenos los supuestos de la norma antes transcrita. En efecto, manifestaron los solicitantes en el escrito que da inicio a este procedimiento: Que contrajeron matrimonio en fecha 10 de diciembre de 2005, por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa; que durante el matrimonio procrearon una (01) hija que lleva por nombres y apellidos: ............., de dos (02) años de edad.
En fecha 18 de mayo de 2010, los ciudadanos SERGIO ENRIQUE PAZ SANDREA y ANA DEL CARMEN FUENMAYOR CASANOVA, asistidos por la abogada MARIA DEL ROSARIO GIL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 118.942, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil, sin que haya existido reconciliación entre los cónyuges.
En consecuencia, habiendo transcurrido más de un año desde el 04 de mayo de 2009, fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación entre los cónyuges, es procedente declarar el divorcio de los solicitantes, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 04 de mayo de 2009, de los ciudadanos SERGIO ENRIQUE PAZ SANDREA y ANA DEL CARMEN FUENMAYOR CASANOVA, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los referidos ciudadanos de fecha 10 de diciembre de 2005, por ante la oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según acta número 321.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, la niña ..........., estará bajo la custodia de la madre, la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza la conservan el padre y la madre. De mutuo acuerdo se establece el Régimen de Convivencia Familiar abierto. En lo que respecta a la obligación de manutención el padre ciudadano SERGIO ENRIQUE PAZ SANDREA, suministrará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, lo cual serán depositados en la cuenta Bancaria del Banco Provincial Nº 01080326830200221586, a nombre de la madre la ciudadana ANA DEL CARMEN FUENMAYOR CASANOVA.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil diez.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
En esta misma fecha se publicó. Conste. El Strio.
Abg. Rene B.
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