PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000300
Visto el escrito presentado por los ciudadanos LEONOR MILAGROS JOSE GREGORIO PERAZA y RAFAEL ENRRIQUE MENDOZA GONZALEZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 11.397.180 y 10.059.160 respectivamente, asistidos por la Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano RAFAEL ENRRIQUE MENDOZA GONZALEZ, en beneficio de sus hijas las niñas ........................................, de cuatro meses (04) de nacida y cinco (05) años de edad respectivamente, dicho acuerdo ha sido fijado de la siguiente manera; Primero: se fija la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 500) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 0108 242228 0200195958 del Banco Provincial. Segundo: en relación a los meses de agosto, el padre se compromete a suministrar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (1.000 Bs) y de igual modo en los meses de diciembre la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500 Bs) para cubrir gasto de vestuario y calzado. Tercero: con respecto a los gastos en médicos, medicina y otros que generen las referidas niñas, se acordó que los mismos serán cubiertos de la siguiente manera; (50%) la madre y (50%) el padre. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
La Jueza
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Abg
. Hirbeth De Henríquez
Carlos Cedre
|