PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000305

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos ETANISLAO PACHECO y YELIMAR DEL VALLE RANGEL MILANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.070.467 y 19.757.064, respectivamente, por la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente en fecha 05-05-2010, sobre fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio de su hijo ....................................RANGEL de un (01) año de edad, la cual ha sido fijada por la cantidad los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro de Banesco N° 0134-0408-91-4082154646, mientra que dicha retención no se haga efectivo, el dinero se entregará personalmente y previo recibo, la cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, haciéndose efectivo a partir del 30 de abril del año en curso. De igual manera ambos padres se comprometen a cancelar los gastos por conceptos de médicos, y otros gastos que requieran los niños; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Abg. Hirbeth de Henríquez.
PPG/hdh/more.