PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 24 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-V-2010-000127
PARTES:
DEMANDANTES: MARYORI CATERINE PEREIRA PIMENTEL y
MARLENE JOSEFINA PIMENTEL.
DEMANDADO: CARMEN ELENE FERNANDEZ RIVERO.
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento según demanda interpuesta en fecha 04 de Marzo del 2010, por la ciudadana MARYORI CATERINE PEREIRA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 20.152.292, y la adolescente ............, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad No 9.375.597, representada por su madre la ciudadana MARLENE JOSEFINA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.375.597, domiciliadas en la carrera 7 esquina callejón 05 Casa No 541 del Barrio Santa María, Municipio Guanare estado Portuguesa, asistidas por el Abogado PAUL FROYLAN RUSSO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado Bajo el No 90.345, contra la ciudadana CARMEN ELENA FERNANDEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.409.429, domiciliada en la Calle 03 del Sector II del Barrio Bello Monte, Casa S/No, Municipio Guanare estado Portuguesa, por haber ocupado ilegalmente el lote de terreno comprendido en DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (210.57 m2), que forma parte de unas bienhechurías constituidas en una casa tipo vivienda de dos dormitorios, un baño, una cocina, un comedor, una piscina con techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercada en su frente con bloques, reja de hierro en los laterales y en su parte trasera con alfajol, un galpòn construido con hierro, madera y zinc, con un área aproximada de treinta y cinco metros cuadrados (35 M2) y un área total de construcción de diecisiete metros cuadrados (117 M2), construidas sobre un lote de terreno propio de una extensión de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500M2), adquirido por el padre de las querellantes ciudadano JORDAO PEREIRA CAMIRRA, mediante compra efectuada a la Alcaldía del Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado de la siguiente manera: NORTE: ocupación de Candelario Vargas, en la actualidad Carmen Elena Fernández; SUR: casa de Ángel Morillo; ESTE: Avenida Nº 1 del Barrio el Cabrero; OESTE: ocupaciones de Miguel Mendoza y Jesús Torres; con una superficie de terreno aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840 M2). Dicha bienhechurías están ubicadas en el Barrio Bello Monte (antiguo barrio el Cabrero) sector II, casa sin numero, al lado del tanque de agua, Municipio Guanare, estado Portuguesa.
En el escrito libelar alega la parte actora que posteriormente al fallecimiento del padre de las querrellantes ciudadano JORDAO PEREIRA CAMIRRA, la ocupante del lindero Norte del identificado inmueble, ciudadana CARMEN ELENA FERNANDEZ RIVERO, y expone:

“decidió ocupar ilegalmente el patio de nuestra casa, de manera violenta, forzosa y pendenciera, construyó una cerca divisoria una cerca divisoria en alambres de púas y estantes de madera y sembró unas plantas (plátano topocho y otros) reduciendo la superficie del terreno que poseemos y ampliado a su favor el que ella ocupa. En vista de esta decisión, nuestra madre decide dialogar con la perturbadora a los fines de percudirla amistosamente a que retirara la mencionada cerca, sin embargo, fueron nugatorios todos los esfuerzos en logar una salida amistosa. En razón de la contumaz conducta de la vecina, nuestra madre decide acudir a la Sindicatura Municipal de Guanare donde se ordena un informe técnico para constatar la veracidad de la perturbación, siendo efectuado el día 8 de julio de 2009 por el Inspector de ejidos III adscrito a esa dependencia, que en su análisis, cabe acotar el punto 4) que indica que la superficie de terreno ocupado ilegalmente por la ciudadana CARMEN ELENA FERNANDEZ RIVERO, que asciende a DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (210.57 m2) que anexo marcado “H”. Por este despacho, tampoco se logró ningún consenso, al tomar lo infructuoso de todas nuestras diligencias en tratar de recuperar el único bien patrimonial que poseemos, decidimos acudir ante su competente autoridad con la finalidad de que sean tutelados judicial y efectivamente nuestro derecho vulnerados por la conducta ilegal desplegada en nuestra contra por la ciudadana CARMEN ELENA FERNANDEZ RIVERO….”

De igual forma promueve con la demanda las siguientes documentales en original y copia simple:
• Titulo Supletorio expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Nº 1158, marcado “A”, inserto a los folios 06 al 12;
• Documento de compra venta Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, marcado “B”, cursante a los folios 13 al 14;
• Acta de Defunción del ciudadano Jordao Pereira Camirra, marcado “C”, cursante al folio 15;
• Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Maryori Caterine Pereira Pimentel, marcado “D”, cursante al folio 16;
• Acta de nacimiento correspondiente a la adolescente ..............., marcado “E”, cursante al folio 17;
• Copia simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, marcado “F”, cursante a los folios 18 al 40;
• Copia de Certificado de Solvencia de Sucesiones y donaciones, marcado “G”, cursante a los folios 41 al 51;
• Copia de la inspección técnica ocular expedida por la Sindicatura Municipal, marcado “H”, cursante a los folios 52 al 54;
• Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal del barrio Bello Monte, marcado “I”.

Asimismo ofrecieron el inmueble referido como garantía a constituirse para la presente querella interdictal restitutoria, conforme a lo previsto al último aparte del articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, y finalmente solicitan se les restituya la posesión que tenían sobre la superficie de un terreno de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (210.57 m2) que forma parte del inmueble antes descrito.

En fecha 24 de Marzo del 2010, este Tribunal admitió la demanda, acordándose el emplazamiento de la demandada ciudadana Carmen Elena Fernández Rivero, quien fue citada en fecha 09 de Abril del 2010, y la notificación a la Representante del Ministerio Público, quien fue notificada en fecha 08 de Abril del 2010.

En la oportunidad para dar contestación a la demandada, la parte demandada, asistida por el Abogado ARNOLDO JOSE PERAZA PETIT, Inpreabogado 31.752, consignó escrito de contestación a la demanda en forma extemporánea.

En fecha 29 de Abril del 2010, el Tribunal fija el décimo (10mo) día de Despacho a las 10:00 de la mañana, para la celebración de la Audiencia Oral, acordándose la comparecencia de las partes al acto.

Consta en autos al folio 75, poder Apud-Acta conferido por la ciudadana Maryori Caterine Pereira Pimentel, a los abogados Sandy Martín Escalona y Paul Froylan Russo González, Inpreabogados No 103.694 y 90.345.

Consta en autos al folio 77, poder Apud-Acta conferido por la ciudadana Marlene Josefina Pimentel, en representación de su hija la adolescente ..........., a los abogados Sandy Martín Escalona y Paul Froylan Russo González, Inpreabogados No 103.694 y 90.345.

En fecha 13 de mayo del 2010, se celebró el Acto oral de Evacuación de Pruebas, donde comparecieron las demandantes ciudadana MARYORI CATERINE PEREIRA PIMENTEL, y la adolescente ............., representada por su madre la ciudadana MARLENE JOSEFINA PIMENTEL, asistidas por sus apoderados judiciales Abogados Paúl Russo González y Sandy Martín Escalona, Inpreabogados No 90.345 y 103.694 respectivamente. Se dejó constancia que no compareció la parte demandada, ciudadana CARMEN ELENE FERNANDEZ RIVERO, ni por si ni por medio de apoderado.

El Tribunal antes de decidir lo hace previo las siguientes consideraciones:

Establecida la pretensión ejercida por las querellantes y no habiendo la querellada alegado nada que le favoreciera en su descargo, toca a este Tribunal decidir esta controversia señalando que el hecho controvertido en la presente causa, es que las demandantes alegan que han sido despojadas de un lote de terreno, identificado en el texto de la demanda, que es de su propiedad por derechos hereditarios de su padre el causante JORDAO PEREIRA CAMIRRA y que hasta la fecha de su muerte mantuvo la posesión legítima, observa el Tribunal que la parte actora funda su pretensión con base al articulo 783 del Código Civil y al articulo 699 del Código de Procedimiento Civil, y para demostrar sus alegatos promovió con el escrito de la demanda los siguientes medios documentales:
1º copia simple de Titulo Supletorio expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, inserto a los folios 06 al 12, la cual en su condición de de instrumento público, se valora como fidedigno este tribunal por cuanto no fue impugnada por la contraparte de conformidad con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil;
2º Copia simple documento de compra venta Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare, cursante a los folios 13 al 14, el cual en su condición de de instrumento público se valora como fidedigna este tribunal por cuanto no fue impugnado por la contraparte de conformidad con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil;
3º Acta de Defunción del ciudadano Jordao Pereira Camirra, cursante al folio 15, la cual en su condición de de instrumento público se valora como fidedigna este tribunal por cuanto no fue impugnada por la contraparte de conformidad con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil;
4º Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana Maryori Caterine Pereira Pimentel, cursante al folio 16, la cual en su condición de instrumento público se valora como fidedigna este tribunal por cuanto no fue impugnada por la contraparte de conformidad con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil;
5º Acta de nacimiento correspondiente a la adolescente ............, cursante al folio 17, la cual en su condición de de instrumento público se valora como fidedigna este tribunal por cuanto no fue impugnada por la contraparte de conformidad con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil;
6º Copia simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, cursante a los folios 18 al 40, cual en su condición de de instrumento público se valora como fidedigna este tribunal por cuanto no fue impugnada por la contraparte de conformidad con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil;
7º Copia de Certificado de Solvencia de Sucesiones y donaciones, cursante a los folios 41 al 51; la cual en su condición de de instrumento público se valora pertinente para demostrar el tramite sucesoral del desgravamen sobre el inmueble objeto de litigio, dejado por el causante JORDAO PEREIRA CAMIRRA, padre de las querellantes y por cuanto no fue impugnada por la contraparte de conformidad con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
8º Copia de la inspección técnica ocular expedida por la Sindicatura Municipal, cursante a los folios 52 al 54, la cual en su condición de de instrumento público se valora como fidedigna este tribunal por cuanto no fue impugnada por la contraparte de conformidad con el primer aparte del articulo 429 del Código de Procedimiento Civil;
9º Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal del barrio Bello Monte, por constituir un instrumento privado no se valora como fidedigno por cuanto no fue ratificado mediante prueba testimonial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil;

Ahora bien, estos medios documentales públicos y privados no fueron impugnados por la contraparte y que valorados cada uno y en su conjunto demuestran la condición de herederas legítimas y así como de propietarias y poseedoras legitimas del lote objeto de litigio, supuestos que se subsumen a lo dispuesto en el articulo 783 en concordancia con el articulo 704 del Código de Procedimiento Civil.
En cambio la querellada, ha quedado confesa en este proceso interdictal, por haber interpuesto escrito de contestación de la demanda en forma extemporánea, así como tampoco promovió, ni evacuo pruebas que enervaran, modificaran o disminuyera la pretensión de las accionantes.

DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión del interdicto restitutorio incoado por la ciudadana MARYORI CATERINE PEREIRA PIMENTEL y la adolescente ...........representada por su madre la ciudadana MARLENE JOSEFINA PIMENTEL, debidamente identificadas en autos contra la ciudadana CARMEN ELENA FERNANDEZ RIVERO debidamente identificada en autos, la cual deberá restituir a las querellantes la posesión del lote de terreno constante en DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (210.57 m2), que forma parte de unas bienhechurías constituidas en una casa tipo vivienda con un área aproximada de treinta y cinco metros cuadrados (35 M2) y un área total de construcción de diecisiete metros cuadrados (117 M2), construidas sobre un lote de terreno propio de una extensión de QUINIENTOS METROS CUADRADOS (500M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: ocupación de Candelario Vargas, en la actualidad Carmen Elena Fernández; SUR: casa de Ángel Morillo; ESTE: Avenida Nº 1 del Barrio el Cabrero; OESTE: ocupaciones de Miguel Mendoza y Jesús Torres; en posesión legitima de un lote con una superficie de terreno aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840 M2). Dicha bienhechurías están ubicadas en el Barrio Bello Monte (antiguo barrio el Cabrero) sector II, casa sin numero, al lado del tanque de agua, Municipio Guanare, estado Portuguesa.

Se condena en costas procesales a los querellados, en virtud de haber resultado totalmente vencidos en el presente juicio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200º y 151º.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez


El Secretario,
Abg. Alfredo Oropeza Saavedra

En esta misma fecha se publico. Conste. El Strio.