PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 24 de Mayo de 2010
200° y 151°
ASUNTO : PP01-V-2010-000192
El Tribunal vista la solicitud realizada por la Abogada VERONICA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y previo análisis de todas las actuaciones, acuerda reponer al estado de contestación de la demanda, bajo la premisa fundamental del interés superior del niño, consagrado en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño. Líbrese lo conducente, y así se declara.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de contestación de la demanda, de conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, en concordancia con el artículo 177 parágrafo Cuarto, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Líbrese lo conducente. Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.
La Jueza,
Abog. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,Abog
Hirbeth de Henríquez.
Milangela p.-
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