REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000304

Visto el escrito presentado por los ciudadanos LUCAS RAMON UTRIZ LOZADA y MARIA AUXILIADORA CASTELLANOS JUSTOS, titulares de la Cedula de Identidad Nº 10.722.738 y 7.597.464 respectivamente, asistidos por la Abg. BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre la FIJACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCION del ciudadano LUCAS RAMON UTRIZ LOZADA, en beneficio del adolescente ................, de quince (15) años de edad, dicho acuerdo ha sido fijado de la siguiente manera; Primero: se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro que la madre se compromete a aperturar. Segundo: en relación a los meses de agosto, el padre se compromete a suministrar la cantidad de OCHOCINTOS BOLIVARES (800 Bs) y de igual modo en los meses de diciembre la cantidad de OCHOCINTOS BOLIVARES (800 Bs) para cubrir gasto de vestuario y calzado. Tercero: con respecto a los gastos en médicos, medicina y otros que generen las referidas niñas, se acordó que los mismos serán cubiertos de la siguiente manera; (50%) la madre y (50%) el padre. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la referida adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli P.