REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 25 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000306
Visto el convenimiento celebrado en fecha 24-05-2010 por ante la Defensoría de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes de la Fundación Regional “El Niño Simón” del Municipio Guanare del estado Portuguesa, entre los ciudadanos ETANISLAO PACHECO y YELIMAR DEL VALLE RANGEL MILANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.070.467 y 19.757.064, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR, en beneficio del niño ............, de un (01) año de edad, donde el padre buscará a su hijo los días viernes a las 06:00 p.m. y lo regresará los domingos a las 05:00 p.m., llevándoselo para La Aduana, con el fin de compartir con él y su familia, entre semana podrá visitar a su hijo pero no se lo llevará para La Aduana, el cumpleaños del niño se lo celebrará primero quien esté libre y coincida con la fecha de cumpleaños, esto debido a que ambos progenitores son Funcionarios Policiales y en caso que ambos estén libres ese día o estén trabajando los dos, el cumpleaños se celebrará en la casa materna, en cuanto a las fechas feriadas como Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, las compartirán conversando previamente las partes para acordar el disfrute de las mismas; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/amp/Clarisel m.-