PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PH05-S-2007-000100

Se inició el presente procedimiento mediante solicitud que presentara la ciudadana WEIKUN CHANG DE CAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.589.711, en su carácter de representante de la adolescente ......., domiciliada en Chabasquen Municipio Monseñor José Vicente de Unda Estado Portuguesa, asistida por el Abogado Kely Palma Andueza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.820, en la cual pide se le autorice para Vender Inmueble que le pertenece a la referida adolescente, según Documento Registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del estado Portuguesa, en fecha 03 de Junio de 2004, bajo el N° 96, folios del 01 al 03, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del año 2004 y Certificado de Solvencia Municipal, de fecha 26 de Abril de 2004. Admitida la solicitud se acordó oír la opinión de la referida adolescente y de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia, así mismo se ordeno realizar avaluó, por ante la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa. El Tribunal para decidir lo hace previo las siguientes observaciones:

Manifiesta la solicitante que su hija, es la dueña de un inmueble consistente en un local comercial, construido de bloques, concreto y cabilla, techo de acerolit, pisos de cemento, con sus correspondientes servicios eléctricos y sanitarios, ubicado en la población urbana de Chabasquen Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, edificada sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, el cual mide siete punto cincuenta metros (7.50 mts) de frente, por cincuenta y tres metros (53 mts) de fondo, alinderado de la siguiente manera, Norte: Parte de la casa y solar que es o fue del ciudadano Luciano Angulo Sur: Casa y pared de bloques que son o fueron del ciudadano José Escalona Este: Solar y casa del ciudadano Julián Boza y Oeste: Avenida Sucre, que es su frente. Que dicho inmueble le pertenece según documento registrado.-

Consta en auto que el inmueble objeto de la solicitud es propiedad de la adolescente .......... tal como en documento registrado, que produjo la solicitante.-

Igualmente consta en auto la opinión de la adolescente ................ Así como también consta la opinión favorable de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia.-

Considera el Tribunal que lo solicitado no vulnera los derechos de la adolescente mencionada. En efecto, son muy aceptables las razones esgrimidas por la solicitante para dar en venta el respectivo inmueble. Por tales razones se acuerda lo solicitado de acuerdo con el artículo 04 de la convención, artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 08, 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la Ciudadana WEIKUN CHANG DE CAO para dar en venta el inmueble antes identificado que pertenece a su hija adolescente ........ Así mismo se acuerda la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la referida adolescente, cuando conste en autos el respectivo cheque. Expídase por Secretaría copia certificada de esta decisión y entréguese a la solicitante.-

DIOS Y FEDERACION,

La Jueza Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
LCMS/AJOS/Amny M.-