PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PH05-S-2008-000068
SOLICITANTE: MAYURIS COROMOTO LACRUZ
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SENTENCIA: DEFINITIVA.


Se inició el presente procedimiento de Curador AD-HOC, efectuado por la ciudadana MAYURIS COROMOTO LACRUZ, en beneficio de sus hijos, los adolescentes.................................... En fecha 18-11-2008, por auto dictado, folio siete (07), se admitió y se acordó la citación de la ciudadana DULCE MARÍA LACRUZ, notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. Observa quien juzga que desde la fecha 12/11/2008, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte solicitante, y que hasta la presente fecha no ha comparecido la ciudadana DULCE MARÍA LACRUZ, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.-

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.-
D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veintiséis días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.-

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,


Abg. Mabel Mejias Andueza.

Seguidamente se publico en su fecha y hora de despacho. Conste.

PPG/MMA/Amny M.-