PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PH05-S-2008-000212
SOLICITANTE: ANGEL ENRIQUE ORTIZ JIMENEZ, NAREMYS ANGELICA ORTIZ JIMENEZ, HECTOR VLADIMIR ORTIZ JIMENEZ y MARIAN ROSMERY ORTIUZ QUEVEDO
MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de Inquisición de Paternidad, efectuado por los ciudadanos Ángel Enrique Ortiz Jiménez, Naremys Angélica Ortiz Jiménez, Héctor Vladimir Ortiz Jiménez Y Marian Rosmery Ortiz Quevedo, asistidos por el Abogado Juan Carlos Salazar Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.366. En fecha 22 de Mayo de 2008 se admitió la causa, se acordó librar Cartel de Citación para la comparecencia de los interesados desconocidos, el cual debía publicarse en el diario “El Periódico de Occidente”.-

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“……También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.

En el presente caso observamos que la solicitud se admitió el 22 de Mayo del año 2008 y en la misma fecha se libró Cartel de Citación para ser publicado en el diario “El Periódico de Occidente”, para que se dieran por citados todas aquellas personas que tuvieran interés en el juicio. Es obvio que dentro de las obligaciones de la solicitante está la publicación y consignación del Cartel de Citación, pues el mismo se libra para la citación de terceros interesados en el juicio y su publicación y consignación es indispensable, pues de ello depende el inicio del lapso para exponer lo que a bien tengan.-

En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 22 de Mayo de 2008, fecha de admisión de la solicitud y del libramiento del Cartel de Citación, hasta la presente fecha, sin que los solicitantes hayan cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho Cartel, es obvio que se ha producido la perención aplicado supletoriamente, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.-
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,
Abg. Mabel Mejias Andueza.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stría.
PPG/MMA/Amny M.-