PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2010
200º y 151º


ASUNTO: PP01-S-2009-000106
SOLICITANTE: LUIS ALFREDO SUAREZ CANELON
MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente procedimiento de Autorización para Separarse del Hogar, efectuado por el ciudadano LUIS ALFREDO SUAREZ CANELON. En fecha 03-03-2009, por auto dictado, folio once (11), se admitió y se acordó que la parte interesada presentara los testigos y notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial. Observa quién juzga que desde la fecha 25/03/2009, no consta en el expediente actas de procedimientos por la parte del solicitante, y que hasta la presente fecha no ha comparecido la ciudadana DOMINGA RAMONA LEO, quien se acordó citarla en fecha 20-04-2009, para oír su opinión en la presente solicitud, en este sentido y tomando en consideración lo que constituye el fundamento de la Perención, tal como lo señala la doctrina, que no es otro que el abandono tácito por la parte interesada en el juicio, la inercia del litigante a presumir la voluntad implícita de renunciar al proceso; en consecuencia, el mal producido por esa culpa es sancionado por el Legislador con la Extinción de la Instancia.-

En consecuencia, y analizadas como fueron las actas del proceso, se debe decretar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo número 267 del Código de Procedimiento Civil, en razón de haber transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. Y así se declara.-



D I S P O S I T I V A


Por las razones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el articulo número 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.-

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los Veintiséis días del mes de Mayo del año Dos Mil Diez. Años 200° y 151°.
DIOS Y FEDERACION,

La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,


Abg. Andreina Marrelli Palencia.

Seguidamente se publicó en su fecha y hora de despacho. Conste.

LCMS/AMP/Amny M.-