PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2009-000446
PARTES: FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE REGISTRO CIVIL
SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento de solicitud de rectificación de partida de nacimiento, efectuada por él Abogado Emilio Morles, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial de estado Portuguesa, actuando en defensa del interés del niño ............................................................... En fecha 16 de septiembre de 2009 se admitió la causa, se libró cartel de citación para la comparecencia de los interesados desconocidos, el cual debía publicarse en el diario “EL PERIODICO DE OCCIDENTE”.

Ahora bien, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“……También se extingue la instancia:

1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiere cumplido con las obligaciones que le impone la ley, para que sea practicada la citación del demandado.....”.

En el presente caso observamos que la solicitud se admitió el 16 de septiembre de 2009 y en la misma fecha se libró cartel de citación para ser publicado en el diario “El Periódico de Occidente”, para que se dieran por citados todas aquellas personas que tuvieran interés en el juicio. Es obvio que dentro de las obligaciones del solicitante está la publicación y consignación del cartel, pues el mismo se libra para la citación de terceros interesados en el juicio, y su publicación y consignación es indispensable, pues de ello depende el inicio del lapso para exponer lo que a bien tengan.
En consecuencia habiendo transcurrido más de treinta días desde el 16 de septiembre de 2009, fecha de admisión de la solicitud y del libramiento del cartel de citación, hasta la presente fecha, sin que el solicitante haya cumplido con la obligación de publicación y consignación de dicho cartel, es obvio que se ha producido la perención aplicado supletoriamente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN en la presente causa.

Publíquese, Regístrese, déjese copias certificadas.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.-
La Jueza,

Abg. Pastora Peña Garcías.
La Secretaria,

Abg. Mabel Mejias Andueza.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stría.
PPG/MMA/Rene.-