PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-S-2010-000311
Vista la conciliación celebrada en fecha 20-05-2010 entre los ciudadanos FRANCISCO JAVIER NOVOA HERNÁNDEZ y LUCIA DEL VALLE GARCÍA DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.100.630 y 24.615.476 respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, sobre el establecimiento de la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN del padre en beneficio del niño .............................., de cinco (05) meses de edad, mediante el cual el padre ofrece la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100,00) los días quince (15) de cada mes, para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales entregará a la madre, con acuse de recibo, por concepto de Obligación de Manutención. Así mismo en el mes de diciembre, el padre se compromete a sufragar gastos por concepto de calzado, vestuario y juguetes. Por otro lado, ambos padres se comprometen a cancelar los gastos de medicinas, atención médica, vestido, calzado, recreación y otros, proporcionalmente cada uno de ellos; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
La Jueza,
Abg. Pastora Peña Garcías
La Secretaria Temporal,
Abg. Mabel Mejías Andueza
PPG/mma/ma alej. -
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