PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000312

Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER NOVOA HERNANDEZ y LUCIA DEL VALLE GARCIA DE LA CRUZ, titulares de la Cedula de Identidad Nº 18.100.630 y 24.615.476, respectivamente, sobre la FIJACION DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño .................., de cinco (05) años de edad, en la cual han convenido en lo siguiente: el padre buscará a su hijo en el hogar de la madre los días miércoles, jueves y domingo de cada semana desde las 05:00 p.m. y lo entregará a esta misma dirección a las 08:00 p.m., en cuanto a las vacaciones, días especiales y feriados serán compartidos de forma alternativa y conciliado. Y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del referido niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y de Adolescente.
DIOS Y FEDERACION,

La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez



La secretaria,


Abg. Andreina Marrelli P.

///Carlos Cedres.