REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000314

Vista la conciliación celebrada en fecha 20-05-2010 entre los ciudadanos ORLANDO RAMÓN ARROYO PÉREZ y ZULAIMA COROMOTO COLMENARES RIVERO, titulares de las cédulas de identidad Nros 22.095.300 y 23.292.599, respectivamente, por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, sobre el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio de la niña ............., de un (01) años de edad, mediante el cual la madre compartirá con su hija, todos los fines de semana en el hogar del padre, los días sábados a las 8:00 a.m y la regresará los días domingos a las 5:00 p.m. Los padres convienen que en lo que respecta a los días feriados, especiales, vacaciones y asuetos regionales y nacionales, serán compartidos en forma conciliada por cada uno de los padres; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DIOS Y FEDERACION,
La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez


La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli
LCMS/am/ma alej. -