REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000315

Vista la Conciliación celebrada en fecha 20-05-2010 por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, Adolescente y la Familia del Primer Circuito del estado Portuguesa, entre los ciudadanos ORLANDO RAMÓN ARROYO PÉREZ y ZULAIMA COROMOTO COLMENARES RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.095.300 y 23.292.599, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE ACUERDO DE CUSTODIA en beneficio de la niña ........., de un (01) año de edad, y convienen que dicha Custodia de la referida niña, será ejercida por el padre a partir de la presente fecha, hasta que los mismos padres o este Tribunal modifiquen lo anterior; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DIOS Y FEDERACION,

La Juez Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,

Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/amp/Clarisel m.-