PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2010
200º y 151º

EXPEDIENTE N°: PP01-V-2009-000198
PARTES:
DEMANDANTE: YENNY CAROLINA RIOS SUAREZ
DEMANDADO: ADOLFO ANTONIO TIRADO
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 25 de Marzo del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana YENNY CAROLINA RIOS SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 19.957.955, de este domicilio, actuando en nombre y representación del niño .................................., de 04 años de edad; y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano ADOLFO ANTONIO TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.949, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para la compra de vestuarios y calzados, así mismo que cancele el 50% de los gastos por honorarios médicos, medicinas, recreación y otros.-

Al folio 04 cursa copia simple de la partida de nacimiento del niño ...............................................-

En fecha 25 de Marzo del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el número PP01-V-2009-000198.-

En fecha 27 de Marzo del año 2009, se admitió el expediente. Se libró boleta de citación a la parte demandada, boleta de notificación a la parte actora y a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, oficio PH05OFO2009001124 al Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.-

Al folio 13 cursa boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.-

A los folios 14 al 15 cursa boleta de notificación de la ciudadana Yenny Carolina Ríos Suárez, sin cumplir.-

Al folio 34, cursa oficio 0961-09 emanado del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitieron resultas del exhorto debidamente, cumplido (citación del ciudadano: Adolfo Antonio Tirado).-

En fecha 15-12-20009, se acordó reponer la causa al estado de citar nuevamente a las partes para celebrar el acto conciliatorio y dar contestación a la demanda, se libro boleta de citación al demandado, boleta de notificación a la parte actora y oficio al Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.-

A los folios 53 al 54 cursa boleta de notificación de la ciudadana Yenny Carolina Ríos Suárez, sin cumplir.-

Al folio 56, cursa oficio 0134 emanado del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante el cual remitieron resultas del exhorto debidamente cumplido, cumplido (citación del ciudadano: Adolfo Antonio Tirado).-

En fecha 22-02-2010, el Tribunal dejo constancia que en fecha 17-02-2010 no comparecieron las partes al Acto Conciliatorio, en consecuencia se acordó Designar Defensor Público a la parte demandante, para lo cual se acordó oficiar al Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente, a los fines de que se sirva distribuir la presente causa. Consta al folio 66. -

Al folio 67 cursa oficio Nº PH05OFO2010000447 de fecha 22-02-2010, remitido al Abogado Luis Alberto Arocha Villanueva, Delegado por Materia de la Unidad de Defensa Pública Sección Adolescente.-

En fecha 16-03-2010, compareció ante este Tribunal la Abogada Belangel Camacho Lucena y aceptó el cargo para el cual fue designada.-

Al folio 73 cursa escrito de promoción de pruebas promovido por la Defensora Pública Segunda, Abogada Belangel Camacho Lucena.-

Al folio 74, cursa auto donde el Tribunal Admitió las Pruebas, promovidas por la parte demandante.-

En fecha 12 de Abril de 2010, se acordó librar oficio PH05OFO2010000801, al Director de Recursos Humanos del Hipermercado “El Garzón”.-

Al folio 78 cursa diligencia por la Defensora Pública Segunda, Abogada Belangel Camacho Lucena, solicitando se le designe correo especial, a fin de llevar el oficio al Director de Recursos Humanos del Hipermercado “El Garzón”.-

En fecha 22-04-2010, se acordó nombrar correo especial a la Abogada Belangel Camacho Lucena, quien fue debidamente juramentada en esta misma fecha.-

En fecha 19-05-2010 compareció el ciudadano Adolfo Antonio Tirado, quien consigno constancia de trabajo.-

El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:

PRIMERO: La obligación manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria”.-

SEGUNDO: La Filiación Paterna del niño .....................................; que lo vincula al ciudadano ADOLFO ANTONIO TIRADO, está comprobada con la copia simple de la partida de nacimiento cursante al folio 04, del presente expediente, la cual le merece fe a esta Juzgadora por ser copia simple de documento público que no fue impugnada por el adversario en la oportunidad de la contestación de la demanda. –

TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta, al no contestar la demanda la cual está ajustada a derecho, y nada probar que le favoreciera en el juicio.-

CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual quedó demostrada en el juicio con la constancia de trabajo cursante al folio Nº 84, evidenciándose que el demandado obtiene un ingreso mensual por la cantidad de Bs. 1.176,26, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Y Así se Decide.-


DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana YENNY CAROLINA RIOS SUAREZ en nombre del niño ..............................................., contra el ciudadano ADOLFO ANTONIO TIRADO, se fija la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) en el mes de Diciembre para la compra de vestuarios y calzados; en cuanto a los gastos por honorarios médicos, medicinas, recreación y otros serán cancelados el 50% por el padre y el 50% por la madre.-
Por cuanto la presente decisión se dicto fuera de lapso se acuerda la notificación de las partes.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTISEIS días del Mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ.- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Pastora Peña Garcías
La Secretaria,

Abog. Mabel Mejias Andueza
En esta misma fecha se publicó. Conste.
La Secretaria,
PPG/MMA/Amny M.-