PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 26 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2009-000704
PARTES:
DEMANDANTE: MAGALY YUDITH RAMIREZ MORA
DEMANDADO: OMAR ANTONIO PERDOMO VALERA
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 06 de noviembre del año 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MAGALY YUDITH RAMIREZ MORA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.050.677, domiciliada en la Urbanización La Comunidad vieja, final calle Carabobo, Casa No 186, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare estado Portuguesa, y demandó por Obligación de Manutención al ciudadano OMAR ANTONIO PERDOMO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-2.468.353, residenciado en la ciudad de Bocono estado Trujillo, calle Andrés Bello, cerca de la casa de Cultura Casa del Obrero, en toda una esquina, por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, en el mes de agosto la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), y en el mes de Diciembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), aparte de la Obligación de Manutención mensual, para cancelar el 50% de los gastos de medicinas y consultas médicas, en beneficio de sus hijos, los adolescentes ............, de 17 y 15 años de edad, respectivamente.
A los folios 05 y 06 cursan copias simples de las partidas de nacimiento de los adolescentes ............
En fecha 06 de Noviembre del año 2009, se dio entrada a la presente causa bajo el N° P01-V-2009-000704.
En fecha 09 de noviembre del año 2009, se admitió el expediente. Se acordó el emplazamiento del demandado y la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público; se acordó solicitar constancia de trabajo del demandado.
Al folio 14, cursa boleta de notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, debidamente cumplida.
Al folio 37, cursa aceptación de la Abogada OMAIRA RODRIGUEZ, Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Al folio 49, cursa boleta de citación del ciudadano OMAR ANTONIO PERDOMO VALERA, debidamente cumplida por el Juzgado de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
En fecha 18 de mayo de 2010, siendo la oportunidad para el Acto Conciliatorio, no comparecieron las partes e igualmente se dejó constancia que el demandado no dio contestación a la demanda.
En fecha 18 de mayo de 2010, se acordó oficiar al Director de Recursos humanos del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armanda Nacional (I.P.S.F.A), a los fines de solicitar la Constancia de Trabajo del demandado.
El Tribunal para decidir lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Obligación Manutención es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas............la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”.-
SEGUNDO: La Filiación Paterna de los adolescente ............; que los vincula al ciudadano OMAR ANTONIO PERDOMO VALERA, está comprobada con las copias simples de la partidas de nacimiento cursante a los folios 05 y 06 del presente expediente, las cuales le merecen fe a esta Juzgadora por ser copias simples de documento públicos que no fueron impugnada por el adversario.
TERCERO: El demandado incurrió en la confesión ficta al no contestar la demandada y no probar nada que le favoreciera en el juicio.
CUARTO: Para fijar el monto de la obligación de manutención es requisito, entre otro, la capacidad económica del obligado, la cual no fue demostrada en juicio, sin embargo los adolescentes ............, tienen derecho a un nivel de vida adecuado donde se les suministre alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna y segura, vestido acorde al clima, como lo contempla el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo los principales obligados el padre y la madre, quienes deben cubrir los gastos de manera mancomunada, situación por lo cual se declara con lugar la demanda. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MAGALY YUDITH RAMIREZ MORA, en beneficio de los adolescentes .........., en contra del ciudadano OMAR ANTONIO PERDOMO VALERA, y fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) mensuales, y en el mes de agosto la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,oo) y en el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs 2.000,oo) aparte del monto de la Obligación de Manutención mensual, para los gastos de uniformes y útiles escolares, vestuario, calzados y recreación, así como también que cancele el 50% del valor de los honorarios médicos y las medicinas que ameriten sus hijos.
Registrase y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, a los VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200º y 151º.
DIOS Y FEDERACION,
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
En esta misma fecha se publicó. Conste. La Stría.
LCMS/AJOS/Milanyela p.*
|