REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA


PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEENZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL 02
Guanare, 03 de Mayo del 2010
199º y 150º


Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos JOSE ALBERTO GRATEROL MEJIAS e IRMA ROSA CASTELLANO PRINCIPAL, titulares de la Cedula de Identidad Nº 9.401.417 y 16.477.962 respectivamente, por ante la Defensoría Pública en el día de hoy, sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano JOSE ALBERTO GRATEROL MEJIAS, en beneficio de su hijo el niño ..................................., de Cuatro (04) años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 200,00), y en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) a parte de los 200,00 Bolívares mensuales, el 50% de los gastos de vestuario, calzados, consultas médicas, medicinas, y otros que requiera el niño. Las referidas cantidades de dinero serán depositadas por el padre en una cuenta de ahorros que la madre se compromete a aperturar; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.


La Jueza,


Abog. Pastora Peña Garcías

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milangela p
PP01-S-2010-000273