PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO Nº: PP01-V-2010-000096

PARTES: JOSE YVAN CONTRERAS MENDEZ y CARMEN ELIANA GARCIA MONTES.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22 de febrero del año 2010, los ciudadanos CARMEN ELIANA GARCIA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.067.581, domiciliada en el barrio Cementerio carrera 13, con calles 25 y 26, casa N° 35-41, en Guanare, estado Portuguesa, y JOSE YVAN CONTRERAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.397.350, domiciliado en Guanare, estado Portuguesa, asistidos por MAIRETH ANDREINA MARTINEZ ESPINOZA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 119.043, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que los une, basando su solicitud en el artículo número 185-A del Código Civil.

Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de mayo de 1998, por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº 177; que durante la unión matrimonial procrearon una hija que lleva por nombre ........., de once (11), años de edad, respectivamente; igualmente afirmaron que desde el mes de diciembre del año 2004, han permanecido separados de hecho sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, viviendo cada uno de ellos en residencias diferentes manteniendo tal situación hasta el presente. Que por tales razones solicitan su divorcio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 177 literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Admitida la solicitud, se notificó a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección al Niño, Niña al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 13 de abril del año 2010; quien se abstuvo de formular oposición al divorcio solicitado tal como consta en la diligencia cursante al folio 14.

Este Tribunal observa que todos los requisitos, tanto formales como sustanciales exigidos en el Artículo Número 185-A del Código Civil, fueron cumplidos por lo que la solicitud de divorcio interpuesta es procedente. Y ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo Número 185-A del Código Civil y 177 Parágrafo Primero literal J de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentada por los cónyuges ciudadanos CARMEN ELIANA GARCIA MONTES y JOSE YVAN CONTRERAS MENDEZ, identificados en autos. En consecuencia conforme el artículo número 184 ejusdem, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los prenombrados ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, en fecha 20 de Mayo de 1998, según acta bajo el Nª 177.

De conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo Número 351, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo Número 483, último aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de la niña ........., la ejercerá el padre y la madre y la Custodia la ejercerá la madre la ciudadana CARMEN ELIANA GARCIA MONTES. Todo en respecto a lo acordado por las partes en su solicitud.-

En cuanto a la Obligación de Manutención el padre cancelará la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) mensuales, Así mismo velara por otros gastos necesarios tales como: vestuarios, asistencia médica, estudios.-

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen amplio y su contenido será de acuerdo a lo pautado en el Artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIEZ. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


La Jueza Temporal,


Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.

El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.

Abg. Rene B.