PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 3 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO: PP01-V-2010-000214
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por los ciudadanos MORAIMA JOSEFINA VALBUENA GARCÍA y LUÍS ALBERTO FERNÁNDEZ ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.401.211 y 8.052.076, respectivamente, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños .............., gemelos de ocho (08) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 250,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs. 500,00, que se continuarán reteniendo del salario que percibe como Obrero en la Unidad Educativa ubicada en el Caserío Desembocadero vía Biscucuy Municipio Sucre del estado Portuguesa, adscrito a la Zona Educativa de este estado y deberán continuar siendo retenidos a partir del presente mes en curso y depositarse en la Agencia Bancaria Banfoandes, cuenta de ahorros Nº 70014200010104504, a nombre de la ciudadana antes descrita, a la orden de este Tribunal y en beneficio de los mencionados niños; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la Medida de Retención y para su ejecución se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Portuguesa. Se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado que tramitará todo lo relacionado con esta Medida, el cual se encabezará con una copia certificada del presente auto.
La Juez Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/amp/Clarisel m.-
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