PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Portuguesa
Guanare, 3 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000251
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos, presentada personalmente por sus firmantes ciudadanos EVELIAMNY ESCALONA OCANTO y ELYS RAMON BASTIDAS SARMIENTO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.940.305 y V-14.739.594 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ELEIDA COROMOTO CASTELLANOS MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.925. Se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189, del Código Civil Venezolano. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a los efectos del articulo 507 ejusdem, insértese una copia de la solicitud que encabeza estas actuaciones y de este Decreto en los Libros de Matrimonio llevados por ante el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Publico con competencia en Materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia de esta misma Circunscripción Judicial.
La Jueza Temporal,
Abog. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario,
Abog. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Milangela p.
|