PODER JUDICIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL

Guanare, 04 de mayo de 2010
200° y 151°

ASUNTO N° PP01-S-2010-000250


Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos YONATTA JOSE COLMENARES SILVA, WILLIANS RICARDO COLMENARES SILVA, MARIELA RAMONA COLMENARES SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad N°: V-16.072.220, V- 19.957.149 y V- 16.072.221, respectivamente, y la ciudadana YAJAIRA SOLEDAD SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°: V-9.400.006, actuando en representación de sus hijos ..........................., ....................... y ............................................, de diesiciete (17), de dieciséis (16), de catorce (14), años de edad, todos de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros: V- 24.537.220, V- 27.081.839 y V- 24.537.227, asistidos por la Abogada en ejercicio ARIANNA CAROLINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.886 y de este domicilio, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a los solicitantes preidentificados el derecho de propiedad y posesión sobre el terreno al que ellos se refieren, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas SONIA DEL CARMEN DÍAZ URBINA y MARIA EUGENIA AGUILERA LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.053.487 y V-18.790.537, respectivamente, de este mismo domicilio, quienes dan fe que los solicitantes fomentaron a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías construidas sobre un terreno municipal consistentes en una casa con las siguientes características: Tres (3) cuartos, una (1) sala, una cocina, un (01) baño, techo de acerolit, piso de cemento, cerca de bloque. Igualmente árboles frutales, el cual consta de un área de quince metros (15 mts) de frente y veinticinco metros (25 mts) de fondo, una superficie total de trescientos setenta y cinco metros cuadrados (375 M.2), dentro de los siguientes linderos, NORTE: cerca del aeropuerto; SUR: Solar y casa de Santos Mendoza; ESTE Solar y casa de Gregoria Rodríguez y OESTE: casa de Ramón Terán, ubicado en el Barrio el Progreso, calle 18, sector 1, N° 40-01, del Municipio Guanare del estado Portuguesa, cuyo costo de estas bienhechurias asciende a la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000, oo); este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto, letra “ e “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos YONATTA JOSE COLMENARES SILVA, WILLIANS RICARDO COLMENARES SILVA, MARIELA RAMONA COLMENARES SILVA, YAJAIRA SOLEDAD SILVA, y a los adolescentes .............................., ........................y ............................el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentada la autorización del Concejo del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la expedición del TÍTULO SUPLETORIO. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
DIOS Y FEDERACION

La Jueza,


Abg. Pastora Peña Garcías.


La Secretaria,


Abg. Elsy Moraima Jurado Verde





ASUNTO N° PP01-S-2010-000250
PPG/ Abg. Rene B.