PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO: PP01-S-2010-000269

SOLICITANTE: ESMARAGDO JOSE CONTRERAS CHINCHILLA y MARKUS GABRIEL CASTILLO BRICEÑO.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formuladas por los ciudadanos ESMARAGDO JOSE CONTRERAS CHINCHILLA y MARKUS GABRIEL CASTILLO BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.152.891 y 8.768.881, domiciliados en Guanarito, del estado Portuguesa, en nuestro carácter de padres el primero de la adolescente ............. y el niño ..........., de doce (12) y once (11) años de edad, respectivamente y el segundo padre del adolescente ............., de diesiciete (17) años de edad, debidamente asistidos por la Defensora Publica, abogada VERONICA MARTINEZ DÍAZ, inscrito en IPSA Nº 71.713, para que este Tribunal emita autorización judicial para trámites ante el SEGURO SOCIAL, IPASME, CASA PROPIA (Cobro de Ley de Política habitacional), MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, que le corresponden a la adolescente, al niño y al adolescente antes referidos, en razón de la muerte de su madre la ciudadana: DILCIA DE LA CONCEPCION WEBER PEREZ, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente, el niño y el adolescente antes mencionado tienen la cualidad que se les señala, este Tribunal de Protección del Niño, la Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a los ciudadanos ESMARAGDO JOSE CONTRERAS CHINCHILLA y MARKUS GABRIEL CASTILLO BRICEÑO, identificados anteriormente, para que gestione todos los trámites relacionados ante las instituciones antes mencionadas que les correspondan a la adolescente ..........., el niño .............. y el adolescente .................., pero la cuota parte que les corresponde a la adolescente, al niño, y al adolescente referidos debe ser consignado ante este Tribunal en cheque para ser depositado en una cuenta de ahorros. Se acuerda la apertura de una Cuenta de Ahorros. Expídanse por Secretaria una (01) copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,



Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.


El Secretario,



Abg. Alfredo Oropeza Saavedra.
HOC/Abg. René B.-
ASUNTO N° PP01-S-2010-000269