ASUNTO: PP01-S-2010-000268

SOLICITANTE: YOSNELSY YELISBETH VIELMA DE COLMENARES.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


Vista la solicitud formulada por la ciudadana YOSNELSY YELISBETH VIELMA DE COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.940.086, domiciliada en Chabasquen, del estado Portuguesa, en su carácter de hermana de la adolescente .........................................., de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publica Segunda, abogada BELANGEL CAMACHO LUCENA, para que este Tribunal emita autorización judicial para que gestione las Prestaciones Sociales; de los haberes de Caja de Ahorro, las retenciones de Ley de Política Habitacional, Seguro Social (Fondo de Pensiones y Jubilación), los ahorros de la cuenta N° 00070106840010003986 de la entidad financiera BANFOANDES, en razón de la muerte de su madre la ciudadana: CATALINA DE ZEA JIMENEZ ALPARADA, y vistos los recaudos producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada tienen la cualidad que se le señala, este Tribunal de Protección del Niño, la Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YOSNELSY YELISBETH VIELMA DE COLMENARES, identificada anteriormente, para que gestione todos los trámites relacionados ante las instituciones antes mencionadas que le correspondan a la adolescente ................................, por diversos conceptos. Expídanse por Secretaria tres (03) copias certificadas de la decisión y entréguese a la parte interesada.

DIOS Y FEDERACION

La Jueza,



Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.


El Secretario,



Abg. Alfredo Oropeza Saavedra.
HOC/Abg. René B.-
ASUNTO N° PP01-S-2010-000268