PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO : PP01-S-2010-000270

Vista la conciliación celebrada en fecha 30-04-2010 por ante la Defensoría Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes entre los ciudadanos BEILA LUCELIA MARTÍNEZ y GERARDO ANTONIO MATERÁN TORO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.564.489 y 7.438.558 , respectivamente, sobre la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la ciudadana ESTÉFANI ANDREINA MATERÁN MARTÍNEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.143.126, donde el padre se obliga en aumentar a la cantidad de Bs. 200,00 mensuales y en los meses de agosto y diciembre Bs. 400,00, que continuarán siendo retenidos del salario que percibe como Agente Policial adscrito a la Gobernación del estado Portuguesa y deberán seguir siendo depositados en la Agencia Bancaria Banfoandes, cuenta de ahorros Nº 70014240010078085, a nombre de BEILA LUCELIA MARTÍNEZ, cuya beneficiaria es Estéfani Andreina Materán Martínez, en cuanto a los gastos de médico, medicinas y otros que requiera la beneficiaria, serán cancelados por ambos progenitores en proporción del 50% cada uno; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la ciudadana en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda mantener vigente la Medida de Retención y para su ejecución se acuerda oficiar al Director de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Portuguesa. Se acuerda la apertura de un Cuaderno Separado que tramitará todo lo relacionado con esta Medida, el cual estará encabezado con una copia certificada del presente auto.
La Juez Temporal,

Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez

La Secretaria,
Abg. Andreina Marrelli Palencia
LCMS/amp/Clarisel m.-