PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 6 de mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO:
SOLICITANTES:
MOTIVO:
SENTENCIA: Nº: PP01-V-2009-000770
ROSA DEL VALLE CASANOVA GALINDEZ y OSCAR DAVID GUEVARA FRIAS
COLOCACIÓN FAMILIAR (ADOLESCENTE: ......................................)
DEFINITIVA
Vista la solicitud de Colocación Familiar formulada por los ciudadanos ROSA DEL VALLE CASANOVA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.139.444, residenciada en el barrio la Pastora, callejón 02, casa s/n, Guanare Estado Portuguesa, y OSCAR DAVID GUEVARA FRIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.054.680, residenciado Cementerio, segunda calle, casa s/n, Guanare estado Portuguesa, en beneficio del adolescente ........................................., de quince (15) años de edad, asistida por la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, en su carácter de Defensor Público Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
Al folio 05, corre inserta partida de nacimiento del adolescente .............................................-
En fecha 04 de Diciembre de 2009, se le dio entrada a la presente causa signada con el Número PP01-V-2009-000770.-
En fecha 08 de Diciembre de 2009, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libró boleta de citación a los ciudadanos Rosa del Valle Casanova Galíndez, Oscar David Guevara Frías y Florinda del Carmen Hernández Abreu, en compañía del adolescente ..................................................., a los fines de oír su opinión en relación a la presente solicitud, boleta de notificación a la Fiscal Cuarta de Ministerio Público. Así mismo se libraron oficios Nº PH05OFO2009003725 y PH05OFO2009003726, al Juzgado de los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y al Coordinador del Equipo Multidisciplinario, que labora en este Palacio de Justicia, a los fines de realizar valoración psicológica e informe social.-
En fecha 14 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN HHERNÁNDEZ ABREU, quien expuso: “...Estoy de acuerdo de que se me otorgue por ante este Tribunal, la Colocación Familiar en beneficio del adolescente ......................................, de 14 años de edad, por cuanto el mismo desde que tenia 24 horas de nacido la mamá me lo entregó y yo lo he tenido desde ese tiempo viviendo conmigo, por eso solicitamos esta colocación para tener legalmente al referido adolescente, quien está de acuerdo con la misma..”.-
En fecha 14 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el adolescente ............................................................, en compañía de la ciudadana Florinda del Carmen Hernández Abreu quien expuso: “…Estoy de acuerdo en que este Tribunal le de la Colocación Familiar en mí beneficio a la ciudadana Florinda del Carmen Hernández Abreu, ya que desde que nací ella a sido mi madre la que me dio y me da todos los cuidados que necesito, amor y comprensión; porque para el tiempo de mi nacimiento ella vivía con mi padre, aunque hacen dos (02) años aproximadamente se separaron yo sigo viviendo con la ciudadana antes mencionada y deseo seguir viviendo con ella…”.-
En fecha 16 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal el ciudadano: OSCAR DAVID GUEVARA FRIAS, quien expuso: “…yo tengo al niño prácticamente desde un día de nacido, y el motivo por el cual quiero que el lleve el apellido de la madre adoptiva es porque ella cuenta con un Seguro del cual el no obtiene ningún beneficio, por ejemplo hoy en día mi hijo necesita ser operado de las fosas nasales y no contamos con los recursos propios para cubrir dicha operación…”.-
En fecha 16 de Diciembre de 2009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana: ROSA DEL VALLE CASANOVA GALINDEZ; quien expuso: “…yo se lo entre a la referida ciudadana cuando el niño tenia 24 horas de nacido, porque yo trabajaba en Barinas y el papa vivía con ella, porque para ese momento ya nos habíamos dejado; y quiero legalizar la custodia del niño por razones de operación, ya que el seguro se lo exige como requisito para poder cubrir dicha operación…”.-
A los folios números 36 y 38, corre inserto Informe Psicológico emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por el Psicólogo José de Jesús Campo, donde expuso como Impresión Diagnostica y Conclusiones:
IMPRESIÓN DIAGNOSTICA:
“En función de los aspectos intrasiquicos y psico-sociales encontrados en la madre solicitante, se descubren en la figura de la madre la señora FLORINDA DEL CARMEN HERNANDEZ y en su entorno familiar competencias que le favorecen para seguir ejerciendo las funciones y obligaciones del cuido y protección del adolescente”.-
SUGERENCIAS:
• Considerar los hallazgos encontrados en la progenitora para los requerimientos solicitados
• Hacer el seguimiento respectivo.-
A los folios números 29 al 34, ambos inclusive, corre inserto Informe Social emanado por el equipo multidisciplinario que labora en este Palacio de Justicia y suscrito por Lcda. Keila Nohémi Lovaton Primera, Trabajadora Social, donde exponen como Observaciones y Conclusiones:
1. La ciudadana Florinda del Carmen Hernández Abreu, manifiesta que Jhoan Eyamel es como otro hijo para ella en virtud de que esta bajo sus cuidados desde que nació, que se sienten muy feliz, que el amor que siente es inmenso, trata de ser cada día mejor madre, dedicando el tiempo necesario para darle lo que necesite y garantizarle todos sus derechos; sobre todo ofrecerles amor, afecto y protección, le han brindado un espacio de familia, un ambiente sano en una relación con lazos afectivos sólidos, garantizado su desarrollo integral.
2. Uno de los aspectos que se considera importante, es la solidez económica que mantiene, producto del aporte generado por su trabajo el mismo es considerado estable, pues asegura cubrir todas las necesidades que genere la familia, lo cual es relevante para su desarrollo con relación a su atención, protección y cuidados.
3. Sus condiciones de habitabilidad son adecuadas, puesto que es un espacio idóneo para vivir como una familia en condiciones y ambiente favorable, para que tengan un bienestar integral, y la posibilidad de sentirse en un medio propio, lo que repercute favorablemente en el desenvolvimiento como familia.
4. Tomando en cuenta lo pautado en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en relación al Interés Superior del niño, se considera que Jhoan Eyamel, puede continuar residiendo con la ciudadana Florinda del Carmen Hernández por cuanto lo cuida y protege con amor y afecto, se ha dedicado a el, le ha proporcionado toda la atención, asimismo brindando un espacio de familia en un ambiente sano en una relación donde se han creado nexos que favorecen su desarrollo integral, y que el mismo sea bajo seguimiento, con la finalidad de observar su progresividad y evolución social y familiar, No obstante, se deja a criterio de la juez de la causa la decisión con respecto al caso.
En fecha 03 de Mayo del año 2010, se celebró el acto oral evacuación de pruebas donde el Tribunal dejó constancia que compareció la Abogada Belangel Leclair Camacho Lucena, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección del Niño, Niña y el Adolescente y la ciudadana Florinda del Carmen Hernández Abreu, en compañía del adolescente Jhoan Eyamel Guevara Casanova.-
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: El adolescente .........................................tiene derecho de vivir y desarrollarse en su familia de origen, entendiéndose por esta la conformada por el Padre, la Madre, ascendiente, descendiente y colaterales hasta el 4to. grado de consanguinidad, tal como lo contemplan los artículos números 26 y 345 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; en consecuencia esta juzgadora en atención al Principio del Interés Superior del Adolescente pautado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la imposibilidad que tiene para vivir con sus progenitores, y ha sido la ciudadana Florinda del Carmen Hernández Abreu, la que le ha dado los cuidados necesarios y brindado ese amor de familia que necesita, lo cual fue comprobado con lo manifestado por el adolescente Jhoan Eyamel Guevara Casanova, así como el informe psicológico que constan en autos en este expediente, este Tribunal acuerda la Colocación Familiar del adolescente ...................................... de quince (15) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN HERNANDEZ ABREU, residenciada en el barrio la Pastora, calle 02 detrás de la frutería la Única, casa s/n de color rosado con rejas negras donde funciona el taller de herrería nuestro Gran Esfuerzo, Guanare Estado Portuguesa.-
D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar pautada en el articulo 395 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio del adolescente ....................................... (15) años de edad, a ejecutarse en el hogar de la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN HERNANDEZ ABREU, residenciada en el barrio la Pastora, calle 02 detrás de la frutería la Única, casa s/n de color rosado con rejas negras donde funciona el taller de herrería nuestro Gran Esfuerzo, Guanare Estado Portuguesa. Como consecuencia de la medida aquí dictada, y de conformidad con el citado artículo 396, la ciudadana FLORINDA DEL CARMEN HERNANDEZ ABREU, tendrá la responsabilidad de crianza del mencionado adolescente. Expídase al solicitante una (01) copia certificada de esta decisión.-
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los SEIS días del mes de MAYO del año DOS MIL DIEZ. Años 200° y 151°.-
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
En esta misma fecha, se dictó y se publicó. Conste. El Strio.-
LCMS/AJOS/Amny M.
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