PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 06 de Mayo de 2010
200º y 151º
ASUNTO : PP01-V-2010-000269
Vista la solicitud realizada por la ciudadana NORELIS COROMOTO VILLEGAS BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.770, residenciada en la Urbanización Los Próceres, Vereda 25-18, Casa No 09 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese a la ciudadana NELLY JAJAIRA SANCHEZ DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad desconocida, residenciada en la carrera 3 casa No 11-25 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa; mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m., a fin de que de contestación a la solicitud, advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público.
De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de la niña ..................................................., de 08 años de edad, a su madre la ciudadana NORELIS COROMOTO VILLEGAS BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.770, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado de este Tribunal en esta misma fecha a la residencia de la ciudadana Nelly Jajaira Sánchez de Martínez en la dirección antes mencionada. Líbrese lo conducente.
La Jueza Temporal,
Abg. Lenny Coromoto Márquez Suárez.
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
Milangela p.
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