PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 10 de mayo de dos mil diez
200 y 151
ASUNTO: PP01-L-2009-000376
PARTE DEMANDANTE:ASDRUBAL JOSE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.237.205, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL LUNA,identificado con la matricula de Inpreabogado Nº30.079,
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LOS QUISANDROS C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LIZANDRO YUNEZ COLINA, identificado con la matricula de Inpreabogado nª 114.074
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
En el día hábil de hoy , Lunes 10 de mayo del 2010, siendo las 9:00 a.m., se presentan ante este despacho las partes; JOSE RAFAEL LUNA y RICARDO GOMEZ apoderados accionante, LIZANDRO YUNEZ COLINA, El apoderado de la Parte accionada, suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes ,con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el apoderado del accionando manifiesta pagar la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) el cual lo hace el día 10 de junio en horas de despacho ante esta sede del Circuito laboral en cheque a nombre del trabajador, los conceptos que se pagan con la cantidad ya indicada son los contenidos en el libelo de demanda ( Antigüedad y sus intereses anterior a junio 1997, Antigüedad y sus intereses después de junio 1997, vacaciones no disfrutadas, bono vacacional y utilidades no percibido y sus fracciones, días de descanso y feriados no trabajados y días de descanso y feriado trabajado, salvo bono alimentario demandado razón de que el mismo no le corresponde por no reunir los extremos de ley se deja constancia que el accionante a la terminación de la relación laboral presenta perfecto estado de salud que no sufrió ni enfermedad ni accidente con ocasión del trabajo desempeñado) y que las partes conocen y acuerdan en esta audiencia, La partes acuerdan en este acto que la relación de trabajo termino por retiro voluntario por parte del trabajador accionante, Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago por parte del accionante .. Es todo, se leyó y conforme, firman.
El Juez
Abg.Rafael I. Gainze M.
Apoderado judicial del actor
Apoderado Judicial del accionado
La Secretaria,
Abg.Ana Colmenares
El Juez,
Abg. Rafael Ignacio Gainze M.
LOS COMPARECIENTES:
Apoderado Judicial del accionante
Apoderado Judicial de la Demandada
La Secretaria,
AbgAna Colmenares
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