PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 17 De mayo del Dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: PP01-L-2009-000116


PARTE DEMANDANTE:, JOVANNY ANTONIO PEREZ HERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 16.867.114,de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO BARAZARTE Inpreabogado Nº 96.215
PARTE DEMANDADA: PROYECTO SIDITEL 21C.A. TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE Co-DEMANDADA: JACKSON PEREZ Y ERSLANDY DURAN, inscritos en Inpreabogado bajo los Nª 48.195 Y 134.163,RESPECTIVAMENTE
MOTIVO: Reclamación de de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROSCONCEPTOS LABORALES


En el día hábil de hoy , Lunes 17 de mayo del 2010, siendo las 9:30 a.m., se presentan ante este despacho las partes; JOVANNY ANTONIO PEREZ HERNANDEZ su apoderado; ANGEL RICARDO BARAZARTE, El apoderado de la Parte accionada, PROYECTO SIDITEL 21C.A. ERSLANDY DURAN,el apoderado judicial de Movilnet C.A. JACKSON PEREZ suficientemente identificados y facultados para actuar en esta causa, Se dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma. Se les dio el derecho de palabra a ambas partes quienes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos a la defensa y puntos de vista sobre el asunto ventilado. El Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía obteniendo como resultado que las partes de mutuo acuerdo decidieran realizar una transacción que se regirá por las cláusulas siguientes ,con el propósito de efectuar una transacción mediante uno de los medios de auto composición procesal hacen el siguiente planteamiento, el apoderado del accionando manifiesta pagar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) el cual lo hace el día 24 de MAYO del presente año en horas de despacho ante esta sede del Circuito laboral en cheque a nombre del trabajador, los conceptos que se pagan con la cantidad ya indicada son los contenidos en el libelo de demanda las partes acuerda que no se le aplica al trabajador accionante la Convención Colectiva de la Cámara de la Construcción, por ende no se aplica la cláusula 46 de la misma, el trabajador manifiesta que no trabajo en ningún momento para la empresa co-demandada MovilnetC.A. y lo que se le cancela es como bonificación ya que las cuenta se efectúan en esta causa por la ley sustantiva laboral, y que las partes conocen y acuerdan en esta audiencia, de igual forma el extrabajador manifiesta que no sufrió ninguna enfermedad ni accidente ocupacional durante la relación laboral La partes acuerdan en este acto que la relación de trabajo termino por terminación de la obra por parte del Ambas partes están de acuerdo y reconocen que nada se debe por conceptos de Honorarios Profesionales generados con ocasión del presente proceso contenido en la presente acta. El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar, por los conceptos especificados en el libelo de demanda, ni por ningún otro, que aún cuando no este incluido en la presente transacción, tal exclusión se debe a que no le correspondía. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido acordada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca y solicitamos al ciudadano Juez, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta. Igualmente las partes solicitan copia certificada de la presente acta . Acto seguido el ciudadano Juez, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, ya que los acuerdos tienden a garantizar una resolución armoniosa de la controversia a que se refiere el proceso, no siendo contraria a derecho, por no contener la misma la renuncia a derechos irrenunciables derivados de la relación de trabajo y por cuanto no vulnera normas de orden público, en uso de las atribuciones legales y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del asunto una vez conste en autos el pago por parte del accionante .. Es todo, se leyó y conforme, firman.


El Juez

Abg.Rafael I. Gainze M.
El Trabajador


Apoderado judicial del actor




Apoderado Judicial de los accionados



La Secretaria,
Abg.Ana Colmenares