REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. GUANARE.-


EXPEDIENTE: Nº 01102-C-08.
SOLICITANTE: CANCINE DOMÍNGUEZ SONIA MAIGUALIDA, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad.

APODERADAS JUDICIALES: CASTILLO MEDINA CAROLIN CARLISA y MONTILLA NOVELLY DEL VALLE, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.: 116.691 y 137.128 correlativamente.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.


RELACIÓN DE LOS HECHOS:

Se inició el presente procedimiento por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 07-10-2008, cuando la ciudadana SONIA MAIGUALIDA CANCINE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa y debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho Abogada en ejercicio CAROLIN CARLISA CASTILLO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.691, se dirige al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la misma no consta por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil y Asuntos Comunitarios, Parroquia Trinidad La Capilla Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa y ni por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, y no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1966, alegando que nació el día catorce de junio del año mil novecientos sesenta y seis 14-06-1966, ocurrió su nacimiento en el Caserío denominado La Aguada Molinera Jurisdicción de la Parroquia Trinidad, La Capilla, Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, siendo sus progenitores ciudadanos MANUEL ADOLFO CANCINE y ROSA RAMONA DOMÍNGUEZ (vivientes), venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.835.254 y V-8.159.165 correlativamente; es por ello que solicito la Inserción de su Partida de Nacimiento de conformidad con los Artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento, acompañando a su solicitud los recaudos correspondientes.
En fecha 14-10-2008 (Folio 05), se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda con todos los pronunciamientos legales de conformidad con lo establecido en los artículos 458 y 501 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos Manuel Adolfo Cancine y Rosa Ramona Domínguez, para que comparezca por ante este Tribunal el décimo (10mo) día de Despacho siguientes a que conste en auto su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud previa publicación del cartel. Asimismo, se ordenó librar Cartel de conformidad con el Artículo 770 Eiusdem. Igualmente, se ordenó la notificación del representante del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 20-10-2008 (Folio 08), el Alguacil da por notificado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 28-10-2008 (Folio 09), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Sonia Maigualida Cancine Domínguez, asistida por la abogada en ejercicio Carolin Carlisa Castillo Medina, otorgándole poder apud acta a la referida abogada asistente.
En fecha 07-07-2009 (Folios 11 al 12), mediante diligencia compareció la apoderada judicial de la parte interesada abogada Carolin Castillo, consignando publicación del cartel, publicado en el Diario “El Periódico de Occidente,” el día 26 de junio del 2009.
En fecha 10-07-2009 (Folio 13), se dictó auto mediante el cual la Jueza Temporal abogada Belkis Coromoto Martorelli Betancourt, abocándose al conocimiento de la causa.
En fecha 16-07-2009 (Folio 14), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar nuevo cartel, advirtiéndole a la parte interesada que el mismo debe ser publicado en el Periódico Últimas Noticias.
En fecha 14-12-2009 (Folio 17), mediante diligencia compareció la parte interesada ciudadana Sonia Maigualida Cancine Domínguez, asistida por la abogada en ejercicio Novelly del Valle Montilla, otorgándole poder apud acta a la referida abogada asistente.
En fecha 25-01-2010 (Folio 18), mediante diligencia compareció la apoderada judicial de la parte interesada abogada Novelly del Valle Montilla, solicitando se libre nuevamente un cartel. Y en auto de fecha 28-01-2010, se dejó sin efecto el cartel librado en fecha 16-07-2009, cursante al folio 15. Asimismo, se acordó lo solicitado. (Folio 19).
En fecha 02-03-2010 (Folios 21 al 22), mediante diligencia compareció la apoderada judicial de la parte interesada abogada Novelly Montilla, consignando publicación del cartel, publicado en el Diario “Últimas Noticias,” el día 27 de febrero de 2010.
En fecha 05-03-2010 (Folio 23), se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de citación a los ciudadanos Manuel Adolfo Cancine y Rosa Ramona Domínguez.
En fecha 08-03-2010 (Folios 26 al 27), el Alguacil da por citado a los ciudadanos Rosa Ramona Domínguez y Manuel Adolfo Cancine.
En fecha 25-03-2010 (Folios 28), se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que no compareció persona alguna a manifestar lo que creyere conveniente en cuanto a la solicitud y se abre el juicio a pruebas. Asimismo, se ordeno la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 25-03-2010 (Folio 30), el Alguacil da por citado al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
En fecha 07-04-2010 (Folio 31), la coapoderada judicial de la parte interesada abogada Novelly Montilla, presentó escrito de promoción de pruebas (testimoniales).
En fecha 07-04-2010 (Folio 32), el Tribunal dictó auto mediante el cual admitió la prueba promovida (testimoniales), salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 16-04-2010 (Folio 37), se dictó auto mediante el cual se fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia.
Llegada la oportunidad para dictar sentencia el Tribunal lo hace sobre la base a las siguientes consideraciones:

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Consta en auto que la ciudadana SONIA MAIGUALIDA CANCINE DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliada en el Municipio Guanarito del estado Portuguesa y debidamente asistida en este acto por la Profesional del Derecho Abogada en ejercicio CAROLIN CARLISA CASTILLO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.691, se dirige al Tribunal y solicita la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en virtud de que la misma no consta por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil y Asuntos Comunitarios, Parroquia Trinidad La Capilla Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa y ni por ante la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, y no fue asentada en su oportunidad en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, durante el año 1966, alegando que nació el día catorce de junio del año mil novecientos sesenta y seis 14-06-1966, ocurrió su nacimiento en el Caserío denominado La Aguada Molinera Jurisdicción de la Parroquia Trinidad, La Capilla, Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, siendo sus progenitores ciudadanos MANUEL ADOLFO CANCINE y ROSA RAMONA DOMÍNGUEZ (vivientes), venezolanos, mayores de edad, del mismo domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.835.254 y V-8.159.165 correlativamente; es por ello que solicito la Inserción de mi Partida de Nacimiento de conformidad con los Artículos 458 y 505 del Código Civil, que se ordene la Inserción de su partida de nacimiento, acompañando a su solicitud los recaudos correspondientes.
Ahora bien vistos los alegatos y las afirmaciones de hechos explanadas por la solicitante en su escrito, lo que hace necesario el análisis de todas las pruebas acopiadas y evacuadas, a fin de demostrar o no la pretensión planteada.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

• Constancias de Inexistencia de Partida de Nacimiento (Folios “03 al 04”), expedidas por ante la Oficina Parroquial de Registro Civil y Asuntos Comunitarios Parroquia Trinidad La Capilla Municipio autónomo Guanarito estado Portuguesa y la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado, con dichas instrumentales se evidencia que la Partida de Nacimiento de la ciudadana SONIA MAIGUALIDA CANCINE DOMÍNGUEZ, ya identificada, no fue asentada en los libros de nacimientos durante los años 1966 y 1976, quien dice que nació en el caserío La Aguada Molinera Jurisdicción de la Parroquia Trinidad de Río Viejo, Municipio Guanarito del estado Portuguesa, el día 14-06-1966, y que es hija de los ciudadanos MANUEL ADOLFO CANCINE y ROSA RAMONA DOMÍNGUEZ (vivientes).

El Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la instrumental ante mencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Ahora bien, este Tribunal habiéndole otorgado valor probatorio a las instrumentales (Folios 03 y 04), que no fueron impugnadas, siendo documentos emanado de Funcionario Público competente para ello; en cuanto a su valor probatorio se refiere, otorgándole esta Instancia todo el valor que de su contenido se desprende, esto es, la certeza de las afirmaciones en cuanto a la inexistencia de la partida de nacimiento de la ciudadana SONIA MAIGUALIDA CANCINE DOMÍNGUEZ, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Oficina Parroquial de Registro Civil y Asuntos Comunitarios, Parroquia Trinidad La Capilla Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, durante el año mil novecientos sesenta y seis (1966) y por la Oficina de Registro Civil Principal del mismo Estado.
Respecto a las testimoniales promovidas:

• SEVILLA TOMASA ANTONIA (Folios 33 al 34), compareció a rendir declaración y manifestó: Primera: Diga la testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Sonia Maigualida Cancine Dominguez. Contestó: Si la conozco. Segunda: Diga la testigo si conoce suficientemente vista trato y comunicación desde hace varios años a los padres de la ciudadana Sonia Maigualida Cancine Dominguez. Contestó: si los conozco desde hace varios años Tercera: Diga la testigo, si es la partera del Caserío La Aguada Molinera, Jurisdicción de la parroquia Trinidad, La Capilla Municipio Guanarito, Estado Portuguesa desde hace más de cuarenta año. Contestó: si tengo más de 40 años siendolo. Cuarta: Diga la testigo, si ella asistió el parto de la ciudadana Sonia Maigualida Cancine Domínguez. Contestó: Si, yo asiste el parto. Quinta: Diga la testigo si le consta que los padres de la ciudadana Sonia Maigualida Cancine Dominguez, son Manuel Adolfo Cancine y Rosa Ramona Dominguez. Contesto: Si ellos son sus padres. Sexta: Diga la testigo en que fecha asistió el parto de la ciudadana Rosa Ramona Domínguez, en el cual nació la ciudadana Sonia Maigualida Cancine Dominguez. Contesto: Eso fue el 14 de de junio de 1966.

• CARRASQUEL LUCIO RAMÓN (Folios 35 al 36), compareció a rendir declaración y manifestó: Primera: Diga el testigo si conoce suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana Sonia Maigualida Cancine Domínguez. Contestó: Si la conozco desde que ella nació. Segunda: Diga el testigo si conoce suficientemente vista trato y comunicación desde hace varios años a los padres de la ciudadana Sonia Maigualida Cancine Domínguez. Contestó: si los conozco. Tercera: Diga el testigo, si le consta que la ciudadana Sonia Maigualida Cancine Domínguez es hija de los ciudadanos Manuel Adolfo Cancine y Rosa Ramona Domínguez. Contestó: Si se y me consta que ellos son sus padres. Cuarta: Diga el testigo, si sabe y le consta que la ciudadana Sonia Maigualida Cancine Domínguez nació en el Caserío La Aguada Molinera, Jurisdicción de la parroquia Trinidad, La Capilla Municipio Guanarito, Estado Portuguesa, en fecha 14-06-1966. Contestó: Si se y me consta que nació en ese caserío y en esa fecha. Quinta: Diga el testigo la razón de sus dichos. Contesto: Me consta por que yo vivía en el caserío cuando nació Sonia Maigualida Cancine Domínguez y por los años que tengo conociendo a sus padres.


Vista las testimoniales rendidas, este Tribunal para valorar las deposiciones lo hará con fundamento a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.


Este Tribunal le otorga valor probatorio a las testimoniales de los ciudadanos SEVILLA TOMASA ANTONIA y CARRASQUEL LUCIO RAMÓN, siendo los testigos contestes en sus declaraciones, llevan a la convicción de esta Juzgadora de la verdad de lo afirmado en sus testimoniales y demostrado lo alegado por la solicitante, en relación al lugar y día de su nacimiento ocurrido el día 14-06-1966 y sus progenitores son los ciudadanos MANUEL ADOLFO CANCINE y ROSA RAMONA DOMÍNGUEZ (vivientes). Así se establece.
En consecuencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil y constatando que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la presente pretensión, en consecuencia esta sentenciadora declarara CON LUGAR la presente demanda y así lo decidirá en la parte dispositiva de la sentencia. Así se establece.

DISPOSITIVA:

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la pretensión de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de la ciudadana SONIA MAIGUALIDA CANCINE DOMÍNGUEZ, plenamente identificada, quien nació el día catorce de junio del año mil novecientos sesenta y seis 14-06-1966, en el Caserío denominado La Aguada Molinera Jurisdicción de la Parroquia Trinidad, La Capilla, Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, que es hija de los ciudadanos MANUEL ADOLFO CANCINE y ROSA RAMONA DOMÍNGUEZ (vivientes), todos plenamente identificados en la narrativa de esta decisión.
En consecuencia, se ordena oficiar al Registro Civil y Asuntos Comunitarios, Parroquia Trinidad La Capilla Municipio Autónomo Guanarito del estado Portuguesa, anexándole copia certificada de la decisión a los fines de su INSERCIÓN en los Libros de Registro Civil de Nacimientos Respectivo. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase la copia certificada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil diez (14-05-2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Dulce María Ardúo González.

El Secretario Titular,

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.




En la misma fecha se dictó y publicó a las 11:00 a.m. Conste.