REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL
TRÁNSITO Y AGRARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- GUANARE.-


EXPEDIENTE 01194-C-09.-

DEMANDANTE RAMSES GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010.-

DEMANDADO NG WING SHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.748.309.-

APODERADA JUDICIAL ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cedula de identidad Nº 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.-

CAUSA ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-


Se inició el presente procedimiento en fecha ocho (08) de enero de 2009, cuando el ciudadano Abogado RAMSES GÓMEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cedula de identidad Nº 13.738.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.010, interpone demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES contra el ciudadano NG WING SHING, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.748.309, en la persona de su Apoderada Judicial ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 433.114, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.878.

En fecha catorce de enero de dos mil nueve (14-01-2009) (folio 75 al 76), la demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, se ordeno la citación del demandado.
En fecha veintiocho de enero de dos mil nueve (28-01-2009), (folio 78), la parte actora presento diligencia mediante la cual dejo constancia de haber consignado y entregado los emolumentos necesarios al alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara la citación del demandado.

En fecha tres de febrero de dos mil nueve (03-02-2009) (folio 79), el Alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de citación debidamente firmado.

En fecha cuatro de febrero de dos mil nueve (04-02-2009) (folio 80 al 82), la Abogada Ana Jiménez de Núñez en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada presento escrito mediante la cual dio contestación a la demanda. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito copia certificada.

En fecha cinco de febrero de dos mil nueve (05-02-2009) (folio 83), la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito al Tribunal se aperture la incidencia probatoria. Asimismo, el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno la apertura de una Articulación Probatoria por un lapso de ocho días de despacho siguientes. Igualmente, se acordaron las copias certificadas solicitas por la parte demandada.

En fecha doce de febrero de dos mil nueve (12-02-2009) (folio 86 al 90), la parte demandante presento escrito de promoción de pruebas.

En fecha dieciséis de febrero de dos mil nueve (16-02-2009) (folio 91), el Tribunal dicto auto mediante la cual admitió las pruebas promovidas por la parte actora.

En fecha dieciséis de marzo de dos mil nueve (16-03-2009) (folio 162 al 171), el Tribunal dicto sentencia definitiva mediante la cual declaro con lugar el derecho a exigir los Honorarios Profesionales, y ordeno la notificación de las partes.

En fecha veinticuatro de marzo de dos mil nueve (24-03-2009) (folio 172 al 173), el Alguacil de este Tribunal devolvió las boletas de notificación de las partes debidamente firmadas.

En fecha veintisiete de abril de dos mil nueve (27-04-2009) (folio 174 al 176), la parte demandante presento escrito de estimación.

En fecha cuatro de mayo de dos mil nueve (04-05-2009) (folio 177), el Tribunal dicto auto mediante la cual ordeno la Intimación de la parte demandada.

En fecha diecinueve de mayo de dos mil nueve (19-05-2009) (folio 178 al 179), el Tribunal libro la boleta de intimación de la parte demandada. Asimismo, la parte actora presento diligencia mediante la cual dejo constancia de haber consignado y entregado los emolumentos necesarios al alguacil de este Tribunal a los fines de que practicara la citación del demandado.

En fecha veinte de mayo de dos mil nueve (20-05-2009) (folio 180), el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la practica de la intimación de la parte demandada.

En fecha primero de junio de dos mil nueve (01-06-2009) (folio 181), el Alguacil de este Tribunal devolvió el recibo de intimación debidamente firmado.

En fecha veinticinco de junio de dos mil nueve (25-06-2009) (folio 182), el secretario del Tribunal dejo constancia de que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a pagar o hacer uso de retasa.

En fecha veintinueve de junio de dos mil nueve (29-06-2009) (folio 183), la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se declare firme los montos intimados y se ordene la practica de una experticia complementaria del fallo.

En fecha dos de julio de dos mil nueve (02-07-2009) (folio 184), el Tribunal dicto auto mediante la cual la Jueza Temporal de este Tribunal se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha ocho de julio de dos mil nueve (08-07-2009) (folios 185 al 189), el Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria mediante la cual declaro firme la estimación realizada por la parte demandada; asimismo se fijo un lapso de ocho días de despacho para el cumplimiento voluntario.

En fecha veintitrés de julio de dos mil nueve (23-07-2009) (folio 190), la parte actora presento diligencia mediante la cual solicito se decrete la ejecución forzosa.

En fecha treinta de julio de dos mil nueve (30-07-2009) (folios 191 al 193), el Tribunal dicto auto mediante la cual se decreto el Embargo Ejecutivo de bienes propiedad de la parte demandada; igualmente se ordeno librar el mandamiento de ejecución.

En fecha cuatro de agosto de dos mil nueve (04-08-2009) (folio 194 al 198), el secretario de este Tribunal dejó constancia de que la parte actora retiro el mandamiento de ejecución.

En fecha veintidós de marzo de dos mil diez (22-03-2010) (folio 193 Vto.), se recibió comisión proveniente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En fecha veintiocho de abril de dos mil diez (28-04-2010), (Folios 199 al 201), la parte actora en su propio nombre y la parte demandada debidamente representada por su Apoderada Judicial Abogada Ana Jiménez de Núñez, presentaron diligencia mediante la cual suscribieron una transacción y consignaron copia simple del cheque de gerencia a nombre de la parte actora.
EL TRIBUNAL PARA HOMOLOGAR OBSERVA:

Visto el convenimiento realizado por las partes, efectuado en fecha 28 de abril de 2010, y que se encuentra agregada a los folios 199 al 201 del expediente, quien Juzga procede de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a su homologación, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: El convenimiento es una declaración de voluntad emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integra las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal, en tal sentido, el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que "Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal".

SEGUNDO: Al analizar el caso que nos ocupa, esta Juzgadora observa que la ciudadana Abogada ANA JIMÉNEZ DE NÚÑEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del demandado ciudadano NG WING SHING, convino en la demanda instaurada en su contra, en fecha 28 de abril de 2010, y estando debidamente facultada para tal acto según se desprende de instrumento poder que corre a los folios 72 al 74, a quien se le faculta para convenir, y por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado le imparte su aprobación y consecuencialmente su homologación. A tal efecto, da por consumado el convenimiento efectuado y acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se declara.

Asimismo, se evidencia que la parte demandada mediante el referido convenimiento efectuó el pago integro de la cantidad condenada a pagar, el cual fue aceptado por la parte actora, declarando ambas partes no tener nada mas que reclamar; razón por la cual, se declara terminada esta causa y se ordena el archivo del expediente.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que sigue el ciudadano Abogado RAMSES GÓMEZ SALAZAR, contra el ciudadano NG WING SHING. Asimismo, por cuanto se ha dado cumplimiento integro a lo condenado en la presente causa se declara terminada la misma y se ordena el archivo del expediente Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los tres (03) días del mes de Mayo del año dos mil diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

La Jueza,


Abg. Dulce María Ardúo González.-

El Secretario,


Abg. Francisco Javier Merlo Villegas.-




En la misma fecha se publicó a las 12:35 p.m.-
Conste.-